Ley Núm. 178 de 16 de agosto de 2012, para enmendar los incisos (f) y (m) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a gravar las multas expedidas por aquellas compañías privadas autorizadas en virtud de ordenanzas municipales, así como las empresas municipales o empleados municipales autorizados por ordenanzas municipales, conforme a las disposiciones de dicha Ley y a fin de atemperarla con la Ley Núm. 81-91, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos'; expeditar el envío y la auditoría de las remesas que por este concepto corresponden a los municipios del Gobierno; y para otros fines relacionados.
Evento | Ley |
Fecha | 16 de Agosto de 2012 |
(P. de la C. 3699)
LEY NUM. 178
16 DE AGOSTO DE 2012
Para enmendar los incisos (f) y (m) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a gravar las multas expedidas por aquellas compañías privadas autorizadas en virtud de ordenanzas municipales, así como las empresas municipales o empleados municipales autorizados por ordenanzas municipales, conforme a las disposiciones de dicha Ley y a fin de atemperarla con la Ley Núm. 81-91, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”; expeditar el envío y la auditoría de las remesas que por este concepto corresponden a los municipios del Gobierno; y para otros fines relacionados.
El Siglo XXI se distingue por agilizar las gestiones de los ciudadanos en su contacto diario con los organismos gubernamentales, y mantener al día con los últimos adelantos científicos y tecnológicos aquellas leyes y reglamentos que tienen mayor impacto sobre las actividades cotidianas del pueblo.
Como resultado, se aprobó la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. De acuerdo con su exposición de motivos, se estableció una reglamentación ordenada y eficiente en materia de vehículos y tránsito, respondiendo así a las necesidades del pueblo, simplificando sus gestiones gubernamentales en esta importante área y minimizando la necesidad de intervención de la autoridad pública en la mayoría de las áreas, pero fortaleciendo las sanciones en cuanto a aquellas violaciones de ley que presentan grave riesgo a la seguridad pública. De esta forma, se facilita la vida diaria en este aspecto fundamental y se fortalece la seguridad pública, al tiempo que se mejora la calidad de vida.
La Ley 22, supra, no se atemperó a los cambios realizados por otras legislaciones que afectan el día a día en las vías públicas. Uno de estos cambios surge por la enmienda aprobada a la Ley Núm. 81-91, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”, la cual otorga el poder a los municipios para adoptar ordenanzas, disponiendo lo referente a la reglamentación del estacionamiento de vehículos en las áreas urbanas de los municipios. Los centros o cascos de los municipios de Puerto Rico, no fueron hechos contemplando la proliferación de los automóviles, por lo que padecen de una congestión vehicular y carecen de espacios para estacionarse. Esto crea dificultad de acceso de parte de los ciudadanos a las facilidades gubernamentales...
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