Ley Núm. 178 de 24 de octubre de 2014, para enmendar el inciso 9(d) del Artículo 7 y el inciso 6(g) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430- 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico', a los fines de regular los requisitos para el alquiler de motocicletas acuáticas (jet ski) en negocios de alquiler de embarcaciones.

EventoLey
Fecha24 de Octubre de 2014

(P. del S. 572)

LEY NUM. 178

24 DE OCTUBRE DE 2014

Para enmendar el inciso 9(d) del Artículo 7 y el inciso 6(g) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430- 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de regular los requisitos para el alquiler de motocicletas acuáticas (jet ski) en negocios de alquiler de embarcaciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, dispone y regula todo lo concerniente a las prácticas acuáticas en las aguas de nuestra Isla del Encanto.

Al aprobarse la citada Ley Núm. 430-2000, se establecieron ciertas restricciones para los operadores de embarcaciones en Puerto Rico. Tal y como está redactada, y como ha sido interpretada, en el inciso 9(d) del Artículo 7, sólo permite el alquiler de motoras acuáticas en negocios autorizados a personas residentes en Puerto Rico, que hayan nacido antes del 1 de julio de 1972. Cualquier residente de Puerto Rico nacido con posterioridad a esta fecha, que desee alquilar una motocicleta acuática, deberá estar autorizada mediante una licencia, la aprobación de un curso y su correspondiente examen escrito, sobre el uso y manejo de embarcaciones.

La forma en que fue redactada la Ley, discrimina contra los residentes de Puerto Rico. La misma, no presenta ninguna oposición y/o reglamentación para turistas no residentes en la Isla. En la actualidad, un turista no residente puede alquilar una motocicleta acuática en negocios autorizados sin importar su fecha de nacimiento ni su preparación en asuntos marítimos. Al día de hoy, los residentes en Puerto Rico nacidos con anterioridad al 1 de julio de 1972, son los únicos turistas locales hábiles para alquilar motocicletas acuáticas sin tener que obtener la licencia requerida por Ley. Con el pasar del tiempo, la edad de alquiler para embarcaciones de este tipo seguirá en aumento, poniendo en desventaja a los turistas locales sobre los extranjeros.

Esta pieza legislativa busca presentar una opción para el alquiler de motocicletas acuáticas que beneficie a todos los turistas por igual y sin importar su procedencia. Las enmiendas presentadas, permitirían a los turistas residentes de Puerto Rico, poder alquilar motocicletas acuáticas, bajo las mismas...

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