Ley Núm. 180 de 16 de diciembre de 2009, para enmendar el Artículo 2, los incisos (d), (g), (i), (p), (q), (s) y (t) y añadir el inciso (cc) al Artículo 3, y enmendar los Artículos 8 y 15 de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, según enmendada, conocida como 'Ley de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental', a los fines de aclarar y facilitar la política pública de utilizar los mecanismos que provee la Autoridad para financiar la construcción de instalaciones turísticas y amenidades que fomenten el tráfico turístico hacia Puerto Rico.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2009

(P. de la C. 2025)

LEY NUM. 180

16 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar el Artículo 2, los incisos (d), (g), (i), (p), (q), (s) y (t) y añadir el inciso (cc) al Artículo 3, y enmendar los Artículos 8 y 15 de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental”, a los fines de aclarar y facilitar la política pública de utilizar los mecanismos que provee la Autoridad para financiar la construcción de instalaciones turísticas y amenidades que fomenten el tráfico turístico hacia Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El desarrollo de la industria turística en Puerto Rico es fundamental para propiciar un crecimiento económico sostenido, alcanzar el empleo pleno y asegurar el bienestar de todos los puertorriqueños. Para encaminar su desarrollo, la industria turística necesita de mecanismos que faciliten la financiación de las inversiones de capital que se requieren para construir y desarrollar aquellas instalaciones que permitan atraer visitantes e inversionistas a Puerto Rico. La Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental ha sido durante años un instrumento fundamental para proveer la financiación necesaria para hacer realidad proyectos de gran envergadura e impacto en la economía de la Isla, incluyendo proyectos de índole turístico.

Este Proyecto de Ley busca enmendar la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental” (“Ley de AFICA”) con miras a aclarar y facilitar la política pública de utilizar los mecanismos que provee la AFICA para financiar la construcción de instalaciones turísticas y amenidades que fomenten el tráfico turístico hacia Puerto Rico. A estos fines se añade una definición de “Facilidades Turísticas” y se enmiendan otras disposiciones técnicas de la Ley de AFICA, para aclarar y hacerlas más compatibles con las necesidades de la industria del turismo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 2.- Política Pública

La Asamblea Legislativa concluye y determina que el desarrollo y la expansión del comercio, de la industria, del turismo, de los servicios de salud y de la educación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico son elementos esenciales para el crecimiento económico del país y para alcanzar el empleo pleno y preservar la salud, bienestar, seguridad y la prosperidad de todos los ciudadanos. Igualmente, concluye y determina que la industria necesita y requiere nuevos métodos para financiar las inversiones de capital que se requieren para adquirir los artefactos, el equipo y las facilidades necesarias para sus operaciones, incluyendo el control de la contaminación ambiental; que es necesario que se provean facilidades médicas adecuadas, modernas y eficientes para que se mejoren al máximo posible los servicios y cuidados médico-hospitalarios que reciben los ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; que se requieren métodos adicionales para financiar la construcción de facilidades turísticas y amenidades que fomenten el tráfico turístico hacia Puerto Rico; que es necesario que se provean facilidades para la educación adecuadas para la preparación académica y mejoramiento de los ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; que la asistencia que se provee en este capítulo, incluyendo la asistencia financiera es, por lo tanto, en el interés público y sirve como un fin público, a los propósitos de promover el desarrollo económico, la salud, la...

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