Ley Núm. 183 de 17 de agosto de 2012, para enmendar el Artículo 5.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de establecer que toda persona que participe en competencias de velocidad no autorizadas, en carreteras municipales o estatales de Puerto Rico, incurrirá en falta administrativa que será sancionada con una multa; disponer como delito menos grave infracciones subsiguientes, fijar penalidades; entre otros fines.

EventoLey
Fecha17 de Agosto de 2012

(P. del S. 910)

LEY 183-2012

17 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar el Artículo 5.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que toda persona que participe en competencias de velocidad no autorizadas, en carreteras municipales o estatales de Puerto Rico, incurrirá en falta administrativa que será sancionada con una multa; disponer como delito menos grave infracciones subsiguientes, fijar penalidades; entre otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Actualmente, la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico impone multas administrativas para aquéllos que rebasen los límites máximos de velocidad al conducir un vehículo de motor en las vías de rodaje. Sin embargo, las disposiciones de ley respecto a las competencias de velocidad no autorizadas en las carreteras municipales y estatales del país no han sido lo suficientemente persuasivas para desalentar estas prácticas.

La legislación vigente dispone que la persona que participe en lo que se conoce como regateo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada, según la cantidad de convicciones previas por el mismo delito, con multas entre tres mil (3,000) a cinco mil dólares ($5,000), suspensión de licencia de conducir, reclusión o confiscación del vehículo de motor.

Conducentes a disuadir estas prácticas ilegales debemos establecer medidas más rigurosas. Enmendamos la ley para autorizar a los agentes del orden público a expedir multas administrativas de tres mil dólares ($3,000) al momento de intervenir con aquéllos que participen en concursos de aceleración no autorizados. De igual forma, se establece como delito menos grave infracciones subsiguientes a esta disposición de la Ley Núm. 22, supra.

Estamos concientes de la peligrosidad por los excesos de velocidad en las carreteras y de las fatalidades por la pérdida de muchas vidas a causa de la temeridad al conducir. Dirigida a promover la seguridad en las vías públicas del país esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer mecanismos eficaces y persuasivos para procurar la observancia de los estatutos que regulan el tránsito.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 5.06 de la Ley Núm. 22 - 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y...

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