Ley Núm. 191 de 10 de diciembre de 2010, para enmendar los Artículos 2, 4, 6, 7, 9 y 10; añadir los nuevos Artículos 9, 10 y 15; y renumerar los Artículos 9, 10, 11, 12 y 13 como 11, 12, 13, 14 y 16, de la Ley Núm.130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada, conocida como 'Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar', a los fines de crear el 'Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar', con el fin de promover la funcionalidad del Concilio Multisectorial; y para otros fines.

EventoLey
Fecha10 de Diciembre de 2010

(P. del S. 1298)

LEY NUM. 191

10 DE DICIEMBRE DE 2010

Para enmendar los Artículos 2, 4, 6, 7, 9 y 10; añadir los nuevos Artículos 9, 10 y 15; y renumerar los Artículos 9, 10, 11, 12 y 13 como 11, 12, 13, 14 y 16, de la Ley Núm.130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de crear el “Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar”, con el fin de promover la funcionalidad del Concilio Multisectorial; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Hoy en día las personas sin hogar en Puerto Rico sufren de discrimen debido a la ausencia de un sistema que logre coordinar la prestación de todos los servicios básicos ofrecidos por el Departamento de la Familia, Departamento de Salud, Administración de Servicios de Salud (ASES), Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (AMSCCA), Departamento de la Vivienda, Administración de Familia y Niños (ADFAN), Oficina del Procurador del Paciente, Oficina del Procurador del Envejeciente, Oficina de la Procuradora de la Mujer, Comisión Estatal de Elecciones, Departamento de Corrección y Rehabilitación, Departamento de Justicia, la Administración de Tribunales y los Gobiernos Municipales, de forma planificada y simple. Es necesario que se hagan esfuerzos para lograr que las personas sin hogar puedan recibir las ayudas requeridas de forma expedita, de manera tal, que puedan tener una mejor calidad de vida. La ausencia de esta coordinación multisectorial ha impedido que la Ley Núm. 130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada, cumpla en su totalidad su cometido social en detrimento de las personas sin hogar, con quienes el Gobierno de Puerto Rico se ha comprometido y quienes tienen el derecho moral y legal de recibir las ayudas que éste ofrece.

Con el propósito de hacer efectiva la implantación de la Ley Núm. 130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada, es de imperiosa necesidad que cada municipio de Puerto Rico designe un Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar. El propósito de esta designación es que toda persona sin hogar y que resida dentro de los límites territoriales del municipio pueda obtener la prestación y coordinación de los servicios de vivienda, alimentación adecuada, acceso a servicios adecuados de salud a través de ASES, participación en la comunidad, oportunidades y adiestramiento laboral, entre muchos otros servicios a ser provistos en el municipio.

Esta Asamblea Legislativa, consciente de la realidad por la cual atraviesan las personas sin hogar, entiende que la coordinación de los servicios a ser provistos debe ofrecerse de forma ágil, efectiva y accesible. Estos esfuerzos de coordinación habrán de representar una diferencia en la calidad de vida de estos ciudadanos, ayudándolos a preservar su dignidad y protegiendo su vida. De esta forma el Gobierno, a través de sus municipios y junto a las fundaciones y entidades comunitarias, empresariales, sin fines de lucro y de base de fe, podrá hacer efectiva la política pública establecida en cuanto a las personas sin hogar.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (i), se renumera el inciso (i) por (j) y los incisos (j), (k) y (l) como incisos (k), (l) y (m) del Artículo 2 de la Ley Núm.130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada, para que lean como sigue:

Artículo 2. - Definiciones

Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el siguiente significado:

(a)...

(b)...

(h)...

(i) Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar- Empleado(a) designado(a) por el Municipio para la coordinación de todos los servicios y beneficios ofrecidos por las agencias gubernamentales a ser provistos a las personas sin hogar en su municipio, en conjunto con el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar.

(j) Oficina del Concilio - la Oficina de Enlace y Coordinación de Programas de Servicios a la Población sin Hogar a nivel estatal (la Oficina), responsable por los asuntos operacionales y programáticos del Concilio.

(k)…

(l)…

(m)…

Artículo 2

Se añade un nuevo inciso (n) al Artículo 2 y se renumeran los incisos (n), (o) y (p) como incisos (o), (p) y (q) de la Ley Núm.130 de 27 de septiembre de 2007, según enmendada, para que lean como sigue:

(n) Procurador(a) del Paciente – Persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR