Ley Núm. 192 de 18 de agosto de 2011, para enmendar los Artículos 96 y 97 del 'Código Civil de Puerto Rico de 1930', a los fines de incluir entre las causales de divorcio el Mutuo Consentimiento y la Ruptura Irreparable, reconocidas por la jurisprudencia puertorriqueña.

EventoLey
Fecha18 de Agosto de 2011

(P. de la C. 755)

(Conferencia)

LEY NUM. 192

18 DE AGOSTO DE 2011

Para enmendar los Artículos 96 y 97 del “Código Civil de Puerto Rico de 1930”, a los fines de incluir entre las causales de divorcio el Mutuo Consentimiento y la Ruptura Irreparable, reconocidas por la jurisprudencia puertorriqueña.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Aunque es deseo natural de todos el proteger la familia y fomentar su unión, la naturaleza humana es tal que pueden surgir situaciones en las cuales sea la mejor alternativa el disolver ciertos vínculos de una manera ordenada y conforme al derecho. El obligar a personas que sienten que continuar compartiendo sus vidas sólo creará conflictos e infelicidad, atenta a largo plazo contra la unión familiar misma. Un hogar en eterno conflicto, en el que los miembros de esa familia son prisioneros forzados, no es hogar.

El Código Civil de Puerto Rico es el instrumento por el cual se ordena en Puerto Rico el derecho entre partes privadas. Como tal, rige el aspecto legal del matrimonio y de su disolución. Al crearse el Código, se establecieron una serie de causales para el divorcio, casi todos fundamentados en que una o ambas de las partes haya cometido alguna falta en contra del cónyuge o de la unidad familiar, o que haya surgido una situación de fuerza mayor que imposibilita materialmente la convivencia.

Por muchos años, estas disposiciones causaron, paradójicamente, grandes daños a familias e individuos. Para lograr disolver un vínculo matrimonial, había que demostrar que una u otra de las personas en un matrimonio había causado o sufrido un daño que obligaba a la ruptura. En la mayoría de los casos, las causales conllevaban el marcar para siempre a uno o ambos con el carimbo de una conducta o deficiencia que implicaba oprobio social y cuestionamiento de la moral de la persona. Además, obligaba a las familias a enfrascarse en un proceso adversarial, de vencedores y vencidos – al cabo del cual de todas maneras el vínculo familiar quedaría destruido, si no lo estuvo al iniciarse el proceso. Incluso, estaba prohibido conceder un divorcio en caso de que las partes acordaran...

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