Ley Núm. 192 de 22 de diciembre de 2009, para enmendar los Artículos 7.02 y 7.04 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a fin de prohibir a toda persona entre dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, inclusive, manejar o hacer funcionar un vehículo de motor con una concentración de alcohol en la sangre de dos centésimas del uno por ciento (0.02%), o más; y para otros fines.

EventoLey
Fecha22 de Diciembre de 2009

(Sustitutivo a los

P. de la C. 1555 y 1992)

(Conferencia)

LEY NUM. 192

22 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar los Artículos 7.02 y 7.04 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de prohibir a toda persona entre dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, inclusive, manejar o hacer funcionar un vehículo de motor con una concentración de alcohol en la sangre de dos centésimas del uno por ciento (0.02%), o más; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes representa una amenaza de primer orden a la seguridad del tránsito en las carreteras. Son muchos los esfuerzos del gobierno dirigido a combatir tal amenaza.

La Ley Núm. 266 de 19 de diciembre de 2006, reafirmó la política pública del Gobierno de Puerto Rico, que establece que el manejo de vehículos de motor en las vías públicas bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas constituye una amenaza de primer orden a la seguridad pública y que los recursos del Estado irán dirigidos a combatir, en la forma más completa, decisiva y enérgica posible, con miras a la pronta y total erradicación, de esta conducta antisocial y criminal que amenaza las vidas y propiedades de todos los ciudadanos, así como la tranquilidad y la paz social.

El Gobierno de Puerto Rico tiene la obligación ineludible de promover la seguridad y el bienestar general de los ciudadanos al usar y disfrutar de las calles, aceras y paseos, pues corresponde al Estado establecer mediante ley los parámetros aceptables de manejo y conducción en nuestras vías públicas. La Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” (“Ley de Tránsito”), representa uno de los instrumentos utilizados por el Estado para, entre otras cosas, establecer los parámetros de exigencias de conducción segura y disponer las consecuencias del incumplimiento con las mismas.

La posición oficial y política pública del Gobierno de Puerto Rico, es reconocer que el manejo de vehículos de...

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