Ley Núm. 197 de 29 de diciembre de 2009, para añadir un inciso (p) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como 'Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico', a los fines de ordenar y autorizar al Banco a gestionar con prioridad la consideración de préstamos que soliciten pequeñas y medianas empresas para la manufactura, venta e instalación de equipo solar, molinos de viento y/o cualquier otro sistema que se utilice para generar electricidad de fuentes de energía renovable.

EventoLey
Fecha29 de Diciembre de 2009

(P. del S. 2)

LEY NUM. 197

29 DE DICIEMBRE DE 2009

Para añadir un inciso (p) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, a los fines de ordenar y autorizar al Banco a gestionar con prioridad la consideración de préstamos que soliciten pequeñas y medianas empresas para la manufactura, venta e instalación de equipo solar, molinos de viento y/o cualquier otro sistema que se utilice para generar electricidad de fuentes de energía renovable.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los proyectos que persiguen la generación de energía y utilización de combustibles provenientes de fuentes renovables representan una alternativa potencial para contribuir y propiciar, en gran medida, el impulso del desarrollo económico de un país. Es deber de la Asamblea Legislativa y política pública del Gobierno de Puerto Rico, fomentar el desarrollo de fuentes de energía renovable para la consolidación del desarrollo y el crecimiento económico, constituyendo una opción de menor costo para nuestro territorio a largo plazo, razón por la cual debe ser apoyado e incentivado por el Estado. Los incentivos establecidos hasta el momento no han sido suficientes para promover el desarrollo de proyectos de energía renovable. Dichos incentivos no han sido efectivos debido a que requieren estabilidad jurídica y un efectivo marco institucional y legal.

La Asamblea Legislativa entiende necesario apoyar el desarrollo de equipos para generar electricidad obtenida de fuentes de energía renovable, tales como el sol y el viento, entre otras.

El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico tiene como propósito promover el desarrollo del sector privado, haciendo disponible préstamos directos, garantías de préstamos y fondos de inversión a cualquier persona, empresa, corporación, sociedad, institución financiera, cooperativa u otra organización privada, con o sin fines de lucro, dedicada a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y servicio, cuya actividad económica tenga el efecto de sustituir importaciones, concediendo preferencia a los pequeños y medianos empresarios puertorriqueños.

La Junta de Directores del Banco tiene discreción absoluta de determinar el orden de prioridad en la consideración de los préstamos que cumplan con sus reglamentos y las leyes. Por tratarse...

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