Ley Núm. 197 de 29 de diciembre de 2009, para añadir un inciso (p) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como 'Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico', a los fines de ordenar y autorizar al Banco a gestionar con prioridad la consideración de préstamos que soliciten pequeñas y medianas empresas para la manufactura, venta e instalación de equipo solar, molinos de viento y/o cualquier otro sistema que se utilice para generar electricidad de fuentes de energía renovable.
Evento | Ley |
Fecha | 29 de Diciembre de 2009 |
(P. del S. 2)
LEY NUM. 197
29 DE DICIEMBRE DE 2009
Para añadir un inciso (p) al Artículo 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, a los fines de ordenar y autorizar al Banco a gestionar con prioridad la consideración de préstamos que soliciten pequeñas y medianas empresas para la manufactura, venta e instalación de equipo solar, molinos de viento y/o cualquier otro sistema que se utilice para generar electricidad de fuentes de energía renovable.
Los proyectos que persiguen la generación de energía y utilización de combustibles provenientes de fuentes renovables representan una alternativa potencial para contribuir y propiciar, en gran medida, el impulso del desarrollo económico de un país. Es deber de la Asamblea Legislativa y política pública del Gobierno de Puerto Rico, fomentar el desarrollo de fuentes de energía renovable para la consolidación del desarrollo y el crecimiento económico, constituyendo una opción de menor costo para nuestro territorio a largo plazo, razón por la cual debe ser apoyado e incentivado por el Estado. Los incentivos establecidos hasta el momento no han sido suficientes para promover el desarrollo de proyectos de energía renovable. Dichos incentivos no han sido efectivos debido a que requieren estabilidad jurídica y un efectivo marco institucional y legal.
La Asamblea Legislativa entiende necesario apoyar el desarrollo de equipos para generar electricidad obtenida de fuentes de energía renovable, tales como el sol y el viento, entre otras.
El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico tiene como propósito promover el desarrollo del sector privado, haciendo disponible préstamos directos, garantías de préstamos y fondos de inversión a cualquier persona, empresa, corporación, sociedad, institución financiera, cooperativa u otra organización privada, con o sin fines de lucro, dedicada a la manufactura, comercio, agricultura, turismo y servicio, cuya actividad económica tenga el efecto de sustituir importaciones, concediendo preferencia a los pequeños y medianos empresarios puertorriqueños.
La Junta de Directores del Banco tiene discreción absoluta de determinar el orden de prioridad en la consideración de los préstamos que cumplan con sus reglamentos y las leyes. Por tratarse...
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