Ley Núm. 198 de 15 de diciembre de 2010, para enmendar el inciso (c) de la Sección 3, del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como 'Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico' a fin de incluir como beneficiarios del Plan de Seguros de Salud a los empleados de las corporaciones públicas y de los municipios de Puerto Rico.
Evento | Ley |
Fecha | 15 de Diciembre de 2010 |
(P. de la C. 2943)
(Conferencia)
LEY NUM. 198
15 DE DICIEMBRE DE 2010
Para enmendar el inciso (c) de la Sección 3, del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de incluir como beneficiarios del Plan de Seguros de Salud a los empleados de las corporaciones públicas y de los municipios de Puerto Rico.
Desde la aprobación de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, ha surgido la duda del alcance que tiene la definición de lo que es un empleado público y quienes cualifican como beneficiarios del plan de salud.
En su origen, la Ley antes mencionada incluía a los empleados del gobierno Central. Posteriormente, dicho término fue sustituido por empleados públicos. Este cambio, sin embargo, no aclaró si los empleados de las corporaciones públicas y los municipios eran o no elegibles a los beneficios que se ofrecen.
Esta Asamblea Legislativa estima conveniente aclarar que los empleados públicos que trabajan en las corporaciones públicas y los municipios, podrán participar del plan Mi Salud.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se enmienda el inciso (c) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, para que lea como sigue:
Sección 3.-Beneficiarios del Plan de Salud.-
Todos los residentes de Puerto Rico podrán ser beneficiarios del Plan de Salud que se establece por la implantación de esta Ley, siempre y cuando, cumplan con los siguientes requisitos, según corresponda:
(a) …
c) Aquellos empleados públicos y sus dependientes que, por su condición económica, cualifiquen como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, tendrán derecho a recibir este beneficio. La diferencia correspondiente para cubrir el costo total de la prima de seguros para la cubierta médico-hospitalario individual y familiar provendrá de los fondos asignados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Los empleados públicos, cuyo nivel de ingresos no les permite ser elegibles para el Plan, podrán optar por acogerse, con sus dependientes, al Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico o continuar acogidos al plan privado de su...
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