Ley Núm. 200 de 29 de diciembre de 2009, para enmendar el Artículo 2; los Artículos 3 y 4; el inciso (b) del Artículo 5; el inciso (e) del Artículo 8; los Artículos 9 y 10; los apartados (10) y (14), eliminar los apartados (11), (12, (13) y (16), reenumerar los apartados (14), (15), (17), (18) y (19) como (11), (12), (13), (14) y (15), respectivamente, del inciso (a) y enmendar el apartado (10) del inciso (b) del Artículo 11; enmendar los Artículos 12, 19 y 21; añadir un nuevo Artículo 28-A; y enmendar los Artículos 27 y 31 de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como 'Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico', a fin de agilizar las funciones y facultades del Instituto de Ciencias Forenses y proveer para el mejoramiento de sus servicios y de la calidad laboral profesional de sus funcionarios y empleados; y realizar correcciones técnicas.

EventoLey
Fecha29 de Diciembre de 2009

(P. del S. 345)

LEY NUM. 200

29 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar el Artículo 2; los Artículos 3 y 4; el inciso (b) del Artículo 5; el inciso (e) del Artículo 8; los Artículos 9 y 10; los apartados (10) y (14), eliminar los apartados (11), (12, (13) y (16), reenumerar los apartados (14), (15), (17), (18) y (19) como (11), (12), (13), (14) y (15), respectivamente, del inciso (a) y enmendar el apartado (10) del inciso (b) del Artículo 11; enmendar los Artículos 12, 19 y 21; añadir un nuevo Artículo 28-A; y enmendar los Artículos 27 y 31 de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a fin de agilizar las funciones y facultades del Instituto de Ciencias Forenses y proveer para el mejoramiento de sus servicios y de la calidad laboral profesional de sus funcionarios y empleados; y realizar correcciones técnicas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es interés apremiante del Estado establecer los mecanismos necesarios que permitan la pronta dilucidación de las muertes ocurridas violentamente en nuestro País. El análisis de la prueba recopilada en la escena de un crimen, así como la producción de prueba científica proveniente de dicha escena o del interfecto mismo, son punta de lanza para que el Sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico sea más eficiente y certero al momento de investigar y procesar a los imputados de delito en nuestra jurisdicción. La prueba científica que se genera en la comisión de un delito y se investiga y recopila de una forma ágil, precisa y acorde con los postulados constitucionales del debido proceso de ley, permiten la presentación exitosa de dicha prueba en los tribunales.

A tales efectos, se enmiendan ciertas disposiciones de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, con el propósito de desarrollar los más altos estándares de credibilidad, objetividad y funcionamiento del Instituto. Se establecen medidas lo suficientemente efectivas que logren el más alto grado de rendimiento de este organismo gubernamental, tomando en consideración los cambios constantes en la tecnología de la sociedad contemporánea. En ese contexto, se enfatiza la importancia de la preparación académica y profesional del científico forense, en relación a la infraestructura tecnológica e informática; de la educación forense e investigación científica y de las relaciones interagenciales con las instituciones públicas que componen el Sistema de Justicia Criminal; además de reforzar el desarrollo efectivo y educado de los recursos humanos.

Se hace un especial énfasis a la Academia Americana de Ciencias Forenses (AAFS, por sus siglas en inglés), ya que dicha organización de las ciencias forenses es la más grande del mundo, con más de cinco mil miembros y diez secciones especializadas. Esta organización se reconoce por su compromiso para elevar la objetividad, precisión y calidad de las ciencias forenses por lo que ha iniciado un programa mediante el cual otorga acreditación a los estudios conducentes a Bachillerato y graduados de ciencias forenses. Es indispensable para esta nueva etapa del Instituto que cuente con las herramientas necesarias que las instituciones profesionales le brindan con el fin de ampliar su marco de desarrollo y fortalecer su excelencia profesional.

Por otro lado, se recalca en la importancia de que las divisiones estén debidamente acreditadas o certificadas por las distintas instituciones acreditadoras. Esto garantiza la estandarización de los procesos y la objetividad e imparcialidad de las pruebas científicas y del testimonio pericial. Las distintas acreditaciones conllevan una serie de ajustes científicos, investigativos y administrativos que resultarán en el desarrollo de un Instituto lo suficientemente objetivo y libre de influencias; garantía de una investigación libre de prejuicios y guardiana del debido proceso de ley, por conducto de una inmaculada cadena de la prueba.

En un reciente informe otorgado por la “American Bar Association” (ABA) sobre el funcionamiento de los laboratorios forenses de criminalística, se recomienda que los mismos deben estar acreditados. Aunque los laboratorios clínicos están regulados por el “Clinical Laboratory Improvement Act of 1988”, pocas jurisdicciones requieren que sus laboratorios forenses lo estén. Al aprobarse esta Ley, Puerto Rico sería la quinta jurisdicción en establecer este requisito, posicionándose en la vanguardia de la infraestructura profesional en el ámbito medico-forense. Entre las jurisdicciones con dicho requisito se encuentran: Nueva York, Oklahoma, Rhode Island y Texas.

A tales efectos, las divisiones científicas del Instituto deberán estar acreditadas o certificadas de la siguiente manera: el Laboratorio de Criminalística por la “American Society of Crime Laboratory”; la División de Patología por la “National Association of Medical Examiners”; y la División de Investigadores Forenses y Seguridad por la “International Association for Identification”. Además, el Instituto como entidad autónoma deberá pertenecer al sistema de almacenamiento de ácido desoxirribonucleico (DNA, por sus siglas en inglés) del Negociado Federal de Investigaciones, conocido como CODIS (“The FBI Laboratory´s Combined DNA Index System”). En vista de que el Instituto deberá tomar las medidas adecuadas para la obtención de estas acreditaciones, esta Ley le concede un año a partir de su vigencia para dicha preparación. De esta manera, el Director del Instituto deberá presentar ante la Junta de Directores y ante la Asamblea Legislativa un plan institucional donde se establezcan los cursos de acción a seguir para la obtención de las referidas acreditaciones o certificaciones.

Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa tiene el deber de proveerle al Pueblo de Puerto Rico un sistema de justicia ágil, objetiva y eficiente. Mediante esta Ley se coloca al Instituto de Ciencias Forenses a la par con las exigencias del Puerto Rico del Siglo XXI, en esta nueva etapa de su existencia, que comienza mediante esta pieza legislativa. Las nuevas tecnologías, los nuevos hallazgos y descubrimientos científicos le ofrecen mejores herramientas al Estado para la protección de sus ciudadanos y el pronto esclarecimiento de las causas penales. Además, el incremento en la población y, por ende, de la criminalidad, hace más importante la aplicación de esta Ley, de manera que se pueda brindar a nuestros constituyentes un País seguro y una sociedad responsable conforme a las exigencias de los tiempos y enmarcados en nuestro ordenamiento constitucional.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 2.- Definiciones.

Para los propósitos de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) Instituto- significa Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.

(b) Junta- significa Junta Directora del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.

(c) Director- significa Director del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico.

(d) Científico Forense- significa toda persona que haya completado estudios académicos post...

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