Ley Núm. 203 de 7 de diciembre de 2015, para enmendar el inciso 2 del Artículo 1B de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la 'Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo', a los fines de eliminar el proceso de selección del representante patronal ante la Junta de Gobierno de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, disponer para su nombramiento por el Gobernador de Puerto Rico; establecer los requisitos para su nombramiento; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 7 de Diciembre de 2015

(P. de la C. 2592)

LEY NUM. 203

7 DE DICIEMBRE DE 2015

Para enmendar el inciso 2 del Artículo 1B de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de eliminar el proceso de selección del representante patronal ante la Junta de Gobierno de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, disponer para su nombramiento por el Gobernador de Puerto Rico; establecer los requisitos para su nombramiento; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado fue creada mediante la Ley 83-1992, con el propósito de poner en vigor la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en lo relacionado a la protección de sus trabajadores contra accidentes del trabajo y enfermedades asociadas a la ocupación, a través de enfoques y estrategias que respondieran a las necesidades de la sociedad moderna. Esta legislación dotó al Fondo del Seguro del Estado de una estructura corporativa, personalidad jurídica propia y un amplio grado de autonomía fiscal y administrativa que le permitiera la flexibilidad necesaria para lograr el descargo de sus obligaciones con excelencia. Los poderes y prerrogativas conferidos a la corporación naciente, para llevar a cabo los fines y propósitos para los que fue creada, serían ejercidos por una Junta de Gobierno.

Con el propósito de garantizar que este cuerpo rector estuviera conformado de personas cualificadas, con experiencia y que fuera representativo de los sectores que resultan afectados por la política que pone en vigor la Corporación, esta Asamblea Legislativa, dentro de los poderes constitucionales que le asisten para reorganizar, crear y consolidar las estructuras gubernamentales, aprobó la Ley 16-2013. El referido estatuto reestructuró el cuerpo rector de la Corporación y estableció los requisitos, cualificaciones y atributos que debían tener sus miembros, así como los términos de su incumbencia.

En cuanto al representante patronal, en aras de potenciar una participación amplia de los componentes de ese sector, la Ley 16, supra, diseñó un mecanismo para su elección, bajo la responsabilidad del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Sin embargo, el proceso eleccionario establecido en la Ley resulta ser extenso, costoso y extremadamente...

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