Ley Núm. 207 de 25 de agosto de 2012, para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.07, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de proveer la discreción a los Tribunales para ordenar si procede o no el archivo de los casos de tránsito, siempre que se den las circunstancias requeridas en este Artículo.

EventoLey
Fecha25 de Agosto de 2012

(P. del S. 21)

LEY 207-2012

25 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.07, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de proveer la discreción a los Tribunales para ordenar si procede o no el archivo de los casos de tránsito, siempre que se den las circunstancias requeridas en este Artículo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, se creó con el propósito de proveer a la sociedad puertorriqueña una legislación que se ajuste al nuevo milenio, procurando con ello cubrir las necesidades que arribaron con los adelantos tecnológicos que acompañan al siglo 21. Esta Ley resultó ser muy innovadora en cuanto a los alcances que provee para promover la política pública de seguridad en las carreteras.

Entre otras cosas, se aumentaron las sanciones contra el transgresor, tales como las infracciones que constituyen una situación peligrosa a la seguridad pública.

A pesar de la evolución alcanzada con la nueva “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, todos los días continuamos observando en los medios de comunicación del país la creciente ola de accidentes en las carreteras, provocada por conductores irresponsables que, de manera temeraria y negligente, conducen bajo los efectos de bebidas embriagantes, así como de sustancias controladas. Según estadísticas provistas por el Departamento de Justicia, el cuarenta y tres por ciento (43%) de las muertes ocasionadas por accidentes de tránsito y otros accidentes que causan lesiones corporales o daños a la propiedad, son provocadas por conductores bajo los efectos de bebidas embriagantes.

A tenor con lo antes expuesto, existe la necesidad de reforzar la legislación existente a estos fines. En particular, el inciso (i) del Artículo 7.07, de la Ley Núm. 22, antes citada, establece una seria limitación a los Tribunales, al excluir del panorama cualquier hilo de discreción, al momento de archivar los casos dispuestos en el propio Artículo 7.07.

Establece el Artículo 7.07, en su inciso (i), que se ordenará el archivo de un caso, cuando sea certificada la capacidad del conductor por el organismo a cargo de la rehabilitación. Bajo el estado de derecho actual, el Juez está obligado a archivar el caso, si el conductor aprueba el...

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