Ley Núm. 207 de 29 de diciembre de 2009, para enmendar la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como 'Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', con el propósito de disponer que la notificación de propuesta de adopción de reglamentos que afecte a una comunidad de residentes en específico deberá hacerse, además, a través de una emisora de radio de difusión local.

EventoLey
Fecha29 de Diciembre de 2009

(P. del S. 667)

(Conferencia)

LEY NUM. 207

29 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que la notificación de propuesta de adopción de reglamentos que afecte a una comunidad de residentes en específico deberá hacerse, además, a través de una emisora de radio de difusión local.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” (LPAU), fue creada con el propósito de establecer uniformidad, entre las diversas agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico, con respecto a las garantías procesales mínimas que debían reconocer en sus procesos de reglamentación y adjudicación de controversias.

Para que la reglamentación legislativa de una agencia sea vinculante y determinante de derechos, deberes u obligaciones de las personas sujetas a la jurisdicción de la agencia, tiene que haber sido aprobada mediante el procedimiento de notificación y comentario dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. La LPAU exige que, previo a la aprobación de un reglamento, se cumpla con los siguientes requisitos: (1) notificar al público del reglamento a adoptarse; (2) proveer una oportunidad para la participación ciudadana; (3) presentar el reglamento ante el Departamento de Estado; y (4) publicar el mismo. Este procedimiento aplica a todas las reglas o reglamentos promulgados por agencias administrativas, con excepción de aquéllas que la propia LPAU exime.

El Gobierno tiene una obligación indelegable de informar a sus ciudadanos. Dicho deber va de la mano con el derecho que tienen los ciudadanos a recibir información del Gobierno, el cual es un componente esencial de la libertad de expresión y de asociación, ambos reconocidos en nuestra Constitución. El derecho a recibir información pública es uno fundamental, a su vez necesario para el ejercicio efectivo de otros derechos constitucionales. La participación ciudadana es imprescindible en procesos de adopción de reglas y reglamentos que afectan el diario vivir de una comunidad.

El medio de notificación que actualmente es utilizado por la Ley Núm. 170, supra, cuando se pretende adoptar un reglamento y éste afecte a una comunidad en particular, es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR