Ley Núm. 21 de 26 de febrero de 2010, para enmendar la Regla 9.1 de las de Procedimiento para Asuntos de Menores de 1987, según enmendadas, a los efectos de establecer que los términos que se calculen a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, resolución u orden, comenzarán a correr a partir del depósito en el correo de la notificación de la resolución u orden, cuando esta fecha sea distinta a la del archivo en autos.

EventoLey
Fecha26 de Febrero de 2010

(P. de la C. 776)

LEY NUM. 21

26 DE FEBRERO DE 2010

Para enmendar la Regla 9.1 de las de Procedimiento para Asuntos de Menores de 1987, según enmendadas, a los efectos de establecer que los términos que se calculen a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, resolución u orden, comenzarán a correr a partir del depósito en el correo de la notificación de la resolución u orden, cuando esta fecha sea distinta a la del archivo en autos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 40 de 10 de enero de 1999, enmendó la Regla 46 de las de Procedimiento Civil de 1979, en lo relacionado a la notificación y registro de sentencias. Por la presente, se aclara el alcance de la enmienda introducida por la Ley Núm. 40, supra, con respecto a las notificaciones de dictámenes judiciales que generan términos jurisdiccionales o de cumplimiento estricto.

La Ley Núm. 40, supra, enmendó solamente la Regla 46 de las de Procedimiento Civil, obviando otras disposiciones del mismo estatuto legal, varias de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, supra, varias Reglas de las de Procedimiento Criminal vigentes, así como de otras normas de nuestro ordenamiento jurídico que permanecen inalteradas y contienen el lenguaje clásico de que un apelante tendrá treinta (30) días para su recurso apelativo, contados a partir del archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia, resolución u orden dictada por el tribunal apelado.

En Martínez v. Abijoe, 2000 T.S.P.R. 73, se expresó en torno a la antes referida Ley Núm. 40 de la siguiente manera: “Es evidente que la enmienda introducida no varía la regla general y su contenido más bien versa sobre la forma de computarse el término. [sic] En buena técnica de redacción legislativa debió ubicarse en la Regla 68.3, in fine, de Procedimiento Civil.”

Las Reglas de Procedimiento Civil vigentes, las de Procedimiento Criminal vigentes, así como de las de Procedimiento para Asuntos de Menores, supra, establecen la norma a las secretarías de los tribunales de la imperiosa responsabilidad de notificar a la brevedad posible las sentencias, resoluciones u órdenes que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la notificación de la sentencia y de la constancia de la debida notificación.

Dado el carácter fatal del término jurisdiccional de apelación, como lo es el de otros recursos especiales, es imprescindible la pronta y correcta notificación a las partes de cualquier sentencia, resolución u orden judicial que genere esos términos. La inobservancia de las secretarías del tribunal, en cuanto a la pronta y correcta notificación, afecta el cumplimiento con las reglas concernientes a la simultaneidad de las notificaciones, y la normativa general de lograr la simultaneidad del archivo en...

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