Ley Núm. 211 de 21 de diciembre de 2010, para enmendar el inciso (r) del Artículo 2.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, denominada 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991', a los fines de facultar a los Municipios de Puerto Rico para contratar proyectos, operaciones y actividades para incentivar el ecoturismo y/o turismo sostenible.

EventoLey
Fecha21 de Diciembre de 2010

(P. de la C. 1352)

LEY NUM. 211

21 DE DICIEMBRE DE 2010

Para enmendar el inciso (r) del Artículo 2.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, denominada “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de facultar a los Municipios de Puerto Rico para contratar proyectos, operaciones y actividades para incentivar el ecoturismo y/o turismo sostenible.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tradicionalmente, el turismo en Puerto Rico se ha considerado una empresa estatal. Sin embargo, las mismas consideraciones que han dado lugar al sistema de delegación de competencias sirven de marco para reconocer que los municipios pueden ser socios en el desarrollo turístico de Puerto Rico. Basta con sólo brindarles la oportunidad de participar en esa empresa de modo que también reciban algunos de sus beneficios.

El ecoturismo y/o turismo sostenible es un sector de la industria turística donde los municipios pueden jugar un rol protagónico de importancia, precisamente porque están más familiarizados con sus recursos y sus posibilidades. De hecho, ya muchos de los gobiernos municipales tienen oficinas de turismo y hasta se han adelantado al gobierno central en sus gestiones por el ecoturismo y/o turismo sostenible.

La participación municipal en este desarrollo es prioritaria para la Isla. Otros países tienen una avanzada agenda ecoturística, mientras la nuestra apenas comienza. En Centroamérica ya se ha gestado una Alianza Ecoturística y países como Costa Rica están a la vanguardia de dicho movimiento. Puerto Rico necesita la participación de todos los sectores para hacer frente a este gran reto, a fin de poner en ejecución la política pública establecida en la Ley Núm. 254 de 30 de noviembre de 2006, denominada “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible del Turismo en Puerto Rico”. El estatuto le impone al gobierno la responsabilidad de propiciar el desarrollo sostenible del turismo como un instrumento de educación y concientización para conservar los recursos naturales, ambientales, culturales e históricos en áreas naturales públicas y privadas, con la participación activa de las comunidades.

El ecoturismo y/o turismo sostenible es una de las modalidades del turismo sostenible que consiste en la visita y experiencia de atractivos naturales y culturales en donde se...

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