Ley Núm. 212 de 21 de diciembre de 2010, para enmendar el Artículo 31 de la Sección VII de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como 'Ley de la Administración para el Sustento de Menores', a los fines de facultar al Tribunal de Primera Instancia para que ordene el encarcelamiento domiciliario de los deudores de pensiones alimentarias en aquellos casos en que el deudor incurso en desacato acepte participar en un programa de trabajo del Departamento de Corrección, y esté dispuesto a cumplir con cualquier otra condición impuesta por el Tribunal.

EventoLey
Fecha21 de Diciembre de 2010

(P. de la C. 1402)

LEY NUM. 212

21 DE DICIEMBRE DE 2010

Para enmendar el Artículo 31 de la Sección VII de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de facultar al Tribunal de Primera Instancia para que ordene el encarcelamiento domiciliario de los deudores de pensiones alimentarias en aquellos casos en que el deudor incurso en desacato acepte participar en un programa de trabajo del Departamento de Corrección, y esté dispuesto a cumplir con cualquier otra condición impuesta por el Tribunal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El padre y la madre tienen la obligación natural, moral y legal de alimentar a sus hijos. El concepto alimentos incluye todo lo que es necesario para la subsistencia: alimento, vivienda, ropa, atención médica y educación. En un caso sobre fijación de pensión alimentaria, los honorarios de abogado se consideran parte de los alimentos.

La persona obligada a proveer alimentos es el alimentante. La persona con derecho a recibir los alimentos es el alimentista.

La pensión alimentaria es la cantidad de dinero que el padre o madre que no tiene la custodia de sus hijos(as) viene obligado(a) por ley a  pagarles para su manutención. El padre o madre que tiene la custodia de los hijos(as) no tiene que pagar pensión alimentaria, pero está en la obligación de velar por el bien de éstos.

Conforme a nuestro ordenamiento jurídico el padre o madre que no tiene la custodia está obligado a pagar alimentos a sus hijos cuando:

• No vive con ellos.

• Están reconocidos en sus certificados de nacimiento como suyos

Las consecuencias de no cumplir con el pago de pensiones alimentarias son serias y graves, implican un desacato al Tribunal. En consecuencia, se puede ordenar el arresto de la persona, la imposición de sanciones en su contra o de multa y hasta cárcel. Otras consecuencias del incumplimiento son las siguientes:

• Embargo de bienes del alimentante para el cobro de la deuda.

• Imposición de interés legal sobre la deuda.

• Informar la deuda a las agencias de crédito.

• Pérdida o no expedición de licencias profesionales.

• Pérdida o no expedición de permisos o endosos gubernamentales.

•...

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