Ley Núm. 212 de 29 de diciembre de 2009, para enmendar el Artículo 23 de la Ley Número 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, mejor conocida como 'Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo', a los fines de aclarar que los patronos podrán realizar pagos parciales o mensuales de las cuotas determinadas por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, siempre y cuando cumplan con el plazo semestral por adelantado.

EventoLey
Fecha29 de Diciembre de 2009

(P. del S. 896)

(Conferencia)

LEY NUM. 212

29 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar el Artículo 23 de la Ley Número 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de aclarar que los patronos podrán realizar pagos parciales o mensuales de las cuotas determinadas por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, siempre y cuando cumplan con el plazo semestral por adelantado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado fue creada en virtud de la Ley Número 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, y mejor conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”. El Artículo 23 de la Ley Núm. 45, supra, establece que las cuotas anuales establecidas por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado a todos los patronos en Puerto Rico, serán recaudadas por semestre adelantado. Este sistema ha probado ser eficaz a la hora de recaudar las cuotas y de establecer las determinaciones de cubiertas en momentos de accidentes reclamados por los obreros de estos patronos. Sin embargo, en estos momentos de crisis económica, que los patronos deben tener la oportunidad de hacer pagos parciales o mensuales de las cuotas que establezca el Administrador para los semestres adelantados. Con esta legislación le brindamos la oportunidad a los pequeños y medianos patronos de hacer sus pagos poco a poco hasta cumplir con la cuota semestral. No se pretende conceder una extensión del término preestablecido por el Administrador, y a la hora de determinar si un patrono es o no asegurado, el Administrador sólo tomará por salda las cuotas si se han satisfecho las mismas a la fecha del semestre adelantado, independientemente de cuantos pagos parciales hayan hecho. Las fechas determinantes para declarar a un Patrono en incumplimiento con las cuotas preimpuestas por el Administrador seguirán siendo semestrales.

El estado de derecho actual, permite que el Patrono pueda fraccionar su pago más de dos veces, siempre que cumplan con los términos establecidos en la Notificación de Cobro de Primas de Seguro Obrero. No obstante, esto estaría sujeto a reglamentación por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado. Es por esto que esta Asamblea Legislativa considera imperante la aprobación de la presente legislación para asegurar así, un poco de alivio a nuestros pequeños y medianos comerciantes.

DECRETASE POR LA...

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