Ley Núm. 214 de 16 de diciembre de 2014, para añadir un inciso (rr) al Artículo 2.3 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como 'Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico'; y enmendar el Artículo 13.012 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de otorgar facultades adicionales al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos y a los Municipios Autónomos con Oficinas de Permisos para evaluar, en un término que no exceda treinta (30) días, las solicitudes de permisos o endosos para obras financiadas en su totalidad con fondos estatales, legislativos, y municipales, o con asignaciones particulares entre ambos, y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2014

(P. de la C. 1750)

LEY NUM. 214

16 DE DICIEMBRE DE 2014

Para añadir un inciso (rr) al Artículo 2.3 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 13.012 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de otorgar facultades adicionales al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos y a los Municipios Autónomos con Oficinas de Permisos para evaluar, en un término que no exceda treinta (30) días, las solicitudes de permisos o endosos para obras financiadas en su totalidad con fondos estatales, legislativos, y municipales, o con asignaciones particulares entre ambos, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, se aprobó con el fin de establecer el marco legal y administrativo que regiría en la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos de construcción que incidan en el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El referido estatuto derogó la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos”, entre otras disposiciones.

Recientemente, la referida Ley 161-2009, supra, fue enmendada por la Ley 151-2013 para eliminar los escollos burocráticos que presentaba en el trámite de aprobación o denegación de solicitudes para permisos de construcción en la Isla, esto, debido a que la Ley 161-2009, supra, se aprobó bajo la premisa de que era necesario mejorar el sistema de concesión de permisos en Puerto Rico.

El Artículo 13.01 de la Ley 81-1991 autoriza a los municipios a adoptar Planes de Ordenamiento Territorial los cuales serán instrumentos para la ordenación integral y estratégica de la totalidad del territorio municipal. Actualmente, un sinnúmero de los municipios en Puerto Rico poseen Planes de Ordenamiento Territorial y otros se encuentran en vías de lograrlo. Ello es un requisito que la misma Ley de Municipios Autónomos establece para que, eventualmente, puedan adquirir competencias y facultades de la Junta de Planificación y de la derogada Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE).

Segundo, el prospecto inversionista interesado en invertir en los instrumentos que emita el Gobierno de Puerto Rico, lo hará asumiendo un alto riesgo de incumplimiento sobre su inversión, lo cual reducirá considerablemente el universo de prospectos. Tercero, el Gobierno de Puerto Rico al tener la posibilidad de no contar con el apoyo esperado para la emisión de deuda y financiar obras de desarrollo económico, tales como en la construcción, tendría que ejercer más prudencia en la asignación de fondos públicos para estas obras, lo cual podría acarrear que no se genere suficiente inversión en obras de...

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