Ley Núm. 218 de 16 de diciembre de 2014, para enmendar el Artículo 5.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico' a los fines de disponer una nueva pena por la convicción por el delito de carreras de competencia o regateo, concursos de velocidad y concursos de aceleración; y para otros fines.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2014

(P. de la C. 1944)

LEY NUM. 218

16 DE DICIEMBRE DE 2014

Para enmendar el Artículo 5.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de disponer una nueva pena por la convicción por el delito de carreras de competencia o regateo, concursos de velocidad y concursos de aceleración; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente la Ley 22-2000, según enmendada, en su Artículo 5.06, prohíbe cualquier tipo de carreras o concursos de velocidad en todas las carreteras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuando éstas no son autorizadas por el Secretario de Transportación y Obras Públicas. A su vez, la Ley establece que la violación a las disposiciones de este Artículo se consideran como delito menos grave y crea una escala de tres niveles, donde el nivel más alto consiste en una multa de hasta cinco mil ($5,000) dólares, la revocación de la licencia de conducir y la confiscación de los vehículos utilizados para dichos fines.

A pesar de que se podría pensar que estas penas constituyen un fuerte disuasivo a esta conducta, aún existen muchas personas que ponen en riesgo su vida y la de todo aquel que le rodea a la hora de llevar a cabo estos actos. Las estadísticas de la Policía de Puerto Rico reflejan que para el año 2011, se realizaron 172 intervenciones por concepto de regateos. Para el 2012, se notó una merma en las intervenciones, como refleja el número 121. En el 2013, se llega al punto más alto con 301 intervenciones y se agrava la situación cuando el número de intervenciones hasta el 27 de abril de este año ya va por 139. Actualmente, la Policía multa a los transgresores con tres mil ($3,000) dólares, pero los partícipes de esta peligrosa práctica continúan ejerciéndola. Esto indica que la Policía de Puerto Rico está haciendo su trabajo en las intervenciones, pero que las sanciones no son lo suficientemente severas como para disuadir que se repita la conducta proscrita.

Los casos en que personas cumplidoras del orden y la ley perecen o sufren graves daños por choques con individuos que practican el regateo son desgarradores. Personas de todas las edades, condiciones sociales han visto su vida tronchada por otros que hacen carreras clandestinas o regateo en las vías públicas. Por lo que se hace necesario aumentar la multa por concepto de...

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