Ley Núm. 219 de 28 de diciembre de 2010, para enmendar el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como 'Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez' a los fines de añadir en su definición de abuso sexual los delitos de pornografía infantil y para enmendar el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como 'Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba' para excluir del privilegio de sentencia suspendida y libertad a prueba a los convictos de delitos de pornografía infantil.

EventoLey
Fecha28 de Diciembre de 2010

(P. de la C. 2141)

LEY NUM. 219

28 DE DICIEMBRE DE 2010

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez” a los fines de añadir en su definición de abuso sexual los delitos de pornografía infantil y para enmendar el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba” para excluir del privilegio de sentencia suspendida y libertad a prueba a los convictos de delitos de pornografía infantil.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Según la definición de abuso sexual dispuesta en el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez:

significa incurrir en conducta sexual en presencia de un menor y/o que se utilice a un menor, voluntaria o involuntariamente, para ejecutar conducta sexual dirigida a satisfacer la lascivia o cualquier acto que, de procesarse por la vía criminal, configuraría cualesquiera de los siguientes delitos: agresión sexual, actos lascivos, exposiciones obscenas, proposición obscena; envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno y espectáculos obscenos según han sido tipificados en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Esta definición de abuso sexual provista por la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, hace referencia a los delitos del Código Penal de exposiciones obscenas (Artículo 147), proposición obscena (Artículo 148), envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno (Artículo 155) y espectáculos obscenos (Artículo 156). Sin embargo, nada se menciona sobre la pornografía infantil. La definición de abuso sexual de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003 debe contener una referencia expresa a los delitos del Código Penal relacionados con la pornografía infantil, debido a que se trata de conducta lo suficientemente seria en perjuicio del bienestar del menor. Los artículos de producción de pornografía infantil (Artículo 157), posesión y distribución de pornografía infantil (Artículo 158) y utilización de un menor para pornografía infantil (Artículo 159)...

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