Ley Núm. 224 de 30 de diciembre de 2010, para enmendar el inciso (a) del Artículo 177 del Código Político de 1902, según enmendado, con el fin de eximir de la prohibición de doble compensación a los técnicos de emergencias médicas cuando prestaren servicios en otras instituciones hospitalarias del Gobierno, luego de cumplir con su horario regular de trabajo.

EventoLey
Fecha30 de Diciembre de 2010

(P. de la C. 433)

LEY NUM. 224

30 DE DICIEMBRE DE 2010

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 177 del Código Político de 1902, según enmendado, con el fin de eximir de la prohibición de doble compensación a los técnicos de emergencias médicas cuando prestaren servicios en otras instituciones hospitalarias del Gobierno, luego de cumplir con su horario regular de trabajo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 539 de 30 de septiembre de 2004 creó el Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuya misión es el ofrecer cuidado médico pre-hospitalario y transporte de emergencia a una instalación médica adecuada a todo el que lo requiera, de forma eficaz, rápida y segura para preservar la salud.

Una parte vital del funcionamiento del Cuerpo de Emergencias Médicas lo es el personal que labora como técnicos de emergencias médicas. Un Técnico de Emergencias Médicas, de acuerdo con la Ley Núm. 539, supra, es aquella “persona autorizada por el Secretario de Salud y que ha sido entrenada en las fases de la tecnología de emergencia médica incluyendo, pero no limitando, a comunicación, cuidado de emergencia al paciente, mantenimiento del equipo de trabajo, técnicas y procedimientos de sala de emergencia, manejo y transportación de pacientes, conocimientos sobre procedimientos usados en obstetricia y asistencia en las emergencias respiratorias y cardíacas”.

En nuestro País existe una alta demanda por los servicios de técnicos de emergencias médicas. En muchas ocasiones, las instituciones hospitalarias y los centros de diagnóstico y tratamientos que son operados por el Estado, por los municipios o por entidades privadas, se ven imposibilitados de prestar servicios de salud adecuados por el difícil reclutamiento de personal preparado en esta área de servicio directo al paciente. Cuando ocurre una emergencia médica en donde se haga necesaria la asistencia o cuidado médico pre-hospitalario, los técnicos de emergencias médicas son por regla general, la primera ayuda médica que recibe una persona y cuya atención es vital para que las probabilidades de superar dicha emergencia sean mayores para el paciente.

Por estas razones, la Asamblea Legislativa entiende necesario crear esta legislación en beneficio de la salud de todos los puertorriqueños. Al tener...

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