Ley num. 225, de 9 de agosto de 2008, para enmendar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989

EventoLey
Fecha 9 de Agosto de 2008

Para enmendar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de crear un nuevo Artículo 2.9, el cual dispondrá que en los casos en los hijos presencien y/o perciban una acto de maltrato, el tribunal estará obligado a referir a la parte querellada al Departamento de la Familia para evaluación de trabajo social.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, establece como política pública proteger de la violencia doméstica a todas aquellas personas que están o estuvieron casadas entre sí, mantienen o han mantenido una relación consensual, o que hayan concebido uno o más hijos.

La Ley Núm. 54, además de los delitos que tipifica, provee para que los tribunales expidan órdenes de protección sin que necesariamente se sometan cargos criminales en contra del querellado de maltrato.

También establece la Ley Núm. 54 que en los casos en que se expidan órdenes de protección el tribunal tiene la facultad para proveer sobre asuntos provisionales de pensión alimentaria, custodia y relaciones filiales, en tos asuntos. Aun así, esta Asamblea Legislativa entiende que esas facultades de los tribunales tienen que ser ampliadas en protección de los hijos menores de edad de estas parejas.

Los casos de violencia doméstica afectan a todos los integrantes de la familia, en especial a los hijos menores de edad. Aquellas personas que cometen actos de violencia doméstica en contra de otra en presencia de su hijo o hijos, despliega entonces una conducta de maltrato en contra de esos menores.

La política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en contra del maltrato a los menores de edad tiene que continuar fortaleciéndose, para atacar toda posibilidad de actos que afecten la salud física y emocional de nuestros niños y niñas.

Esta Asamblea Legislativa entiende que en los casos de violencia doméstica que son presenciados y o percibidos por el o los hijos menores de edad, constituye un acto de maltrato en contra de éstos, razón por la cual se justifica que como parte de la orden de protección que se expida se refiera al querellado a evaluación de trabajo social para determinar si se requiere algún tipo de...

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