Ley Núm. 227 de 21 de noviembre de 2011, para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley 64-1996, conocida como la 'Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996', a los fines de extender por un año fiscal adicional, hasta el 30 de junio de 2012, la autorización a los municipios para tomar dinero a préstamo del Banco Gubernamental, mediante bonos o pagarés de obligación general municipal para pagar gastos operacionales presupuestados en cualquier año fiscal, incluyendo déficits presupuestarios acumulados. Posterior al 30 de junio de 2012, los municipios podrán continuar tomando dinero a préstamo del Banco Gubernamental, mediante bonos o pagarés de obligación general municipal, para pagar los gastos operacionales presupuestados en años fiscales anteriores al corriente año fiscal, incluyendo deudas y déficits presupuestarios acumulados, y deudas vigentes o acuerdos de pago de cualquier año fiscal, con agencias, entidades y corporaciones públicas del Gobierno Estatal y Federal; y para el pago...

EventoLey
Fecha21 de Noviembre de 2011

(P. del S. 2382)

LEY 227-2011

21 DE NOVIEMBRE DE 2011

Para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley 64-1996, conocida como la “Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996”, a los fines de extender por un año fiscal adicional, hasta el 30 de junio de 2012, la autorización a los municipios para tomar dinero a préstamo del Banco Gubernamental, mediante bonos o pagarés de obligación general municipal para pagar gastos operacionales presupuestados en cualquier año fiscal, incluyendo déficits presupuestarios acumulados. Posterior al 30 de junio de 2012, los municipios podrán continuar tomando dinero a préstamo del Banco Gubernamental, mediante bonos o pagarés de obligación general municipal, para pagar los gastos operacionales presupuestados en años fiscales anteriores al corriente año fiscal, incluyendo deudas y déficits presupuestarios acumulados, y deudas vigentes o acuerdos de pago de cualquier año fiscal, con agencias, entidades y corporaciones públicas del Gobierno Estatal y Federal; y para el pago de sentencias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el propósito de proveer un plan de estabilización fiscal, atender de manera integrada y responsable la crisis fiscal por la cual atraviesa el Gobierno de Puerto Rico, devolverle al Gobierno su salud fiscal y establecer las bases para que el Gobierno pueda impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico, se creó la Ley 7-2009, según enmendada, conocida como la “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”. Como parte de este plan de estabilización fiscal, la referida Ley Núm. 7, supra, enmendó la Ley 64-1996, según enmendada, conocida como la “Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996”, añadiendo así un nuevo inciso (h) al Artículo 4 de dicha Ley.

Según destaca la Ley 7, supra, hay aproximadamente 40 municipios con situaciones fiscales precarias. Si no se les conceden herramientas de emergencia a estos municipios para atender estas situaciones, se vería afectado el Fondo General y a su vez, se impactaría el plan de estabilización del Gobierno Central que se persigue bajo la mencionada Ley 7, supra. Por consiguiente, se enmendó la Ley de Financiamiento Municipal para abrir una ventana de emergencia hasta el 30 de junio de 2011, para que los municipios...

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