Ley Núm. 232 de 30 de diciembre de 2010, para enmendar el Artículo 19 de la Sección VI de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como 'Ley para el Sustento de Menores', a los fines de disponer la retroactividad en la revisión de una pensión alimentaria y autorizar al tribunal a disponer un plan de pago por concepto de atrasos generados durante el proceso de fijación de una pensión alimentaria.

EventoLey
Fecha30 de Diciembre de 2010

(P. de la C. 1664)

LEY NUM. 232

30 DE DICIEMBRE DE 2010

Para enmendar el Artículo 19 de la Sección VI de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley para el Sustento de Menores”, a los fines de disponer la retroactividad en la revisión de una pensión alimentaria y autorizar al tribunal a disponer un plan de pago por concepto de atrasos generados durante el proceso de fijación de una pensión alimentaria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley para el Sustento de Menores”, regula todo lo concerniente a la fijación y modificación de una pensión alimentaria. La referida ley dispone que al momento de fijar una pensión alimentaria la misma se haga retroactiva a la fecha en que la parte peticionaria presentó su solicitud ante el tribunal. Esto tiene como finalidad hacer justicia al menor beneficiario de la pensión y no penalizarlo por la dilación que el procedimiento pueda tener.

En ocasiones se da la situación que por el tiempo que transcurre desde que se presentó la solicitud hasta la fecha en que se fija la pensión, se acumula una deuda que en ocasiones puede resultar sustancial. Entendemos que se debe facultar por ley a los tribunales de justicia para que en el ejercicio de su discreción puedan conceder un plan de pago para la deuda acumulada en el proceso de fijación de la pensión alimentaria. La fijación de este plan de pago se hará tomando en consideración los mejores intereses del menor y de forma tal que fomente los pagos requeridos al alimentante.

Hay que tomar en consideración que las partes no tienen el control de los calendarios en los tribunales y que por lo general toma, como mínimo, alrededor de seis meses la solución de un caso relacionado con la fijación de una pensión alimentaria. Entendemos que la norma de la retroactividad es una justa que busca la protección del menor beneficiario de la pensión que se fije.

Por otro lado, entendemos que en aras de uniformar el derecho, se debe aplicar el mismo principio de retroactividad a toda solicitud de rebaja de una pensión alimentaria. Resulta injusto que se presente una solicitud de rebaja y que la misma sea meritoria, pero por consideraciones que no están bajo el control del peticionario de la solicitud el caso se tarde seis o más meses en ser resuelto. Se da el...

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