Ley Núm. 235 de 13 de septiembre de 2012, para enmendar los Artículos 13.03 y 13.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los efectos de reglamentar y exigir el uso obligatorio de asientos protectores elevados, conocidos como 'booster seats', a todo niño entre las edades de cuatro (4) a nueve (9) años o que mida menos de 4 pies y 9 pulgadas (57 pulgadas), lo que suceda primero; y encomendar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a que realice una campaña educativa sobre las disposiciones de esta Ley y los beneficios del uso de asientos protectores elevados, conocidos como 'booster seats', a todo niño entre las edades de cuatro (4) a nueve (9) años de edad; entre otros fines.
Evento | Ley |
Fecha | 13 de Septiembre de 2012 |
(P. del S. 2274)
LEY 235-2012
13 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Para enmendar los Artículos 13.03 y 13.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los efectos de reglamentar y exigir el uso obligatorio de asientos protectores elevados, conocidos como “booster seats”, a todo niño entre las edades de cuatro (4) a nueve (9) años o que mida menos de 4 pies y 9 pulgadas (57 pulgadas), lo que suceda primero; y encomendar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a que realice una campaña educativa sobre las disposiciones de esta Ley y los beneficios del uso de asientos protectores elevados, conocidos como “booster seats”, a todo niño entre las edades de cuatro (4) a nueve (9) años de edad; entre otros fines.
Los accidentes de tránsito son una de las causas mayores de muertes y de impedimentos físicos en niños menores de nueve (9) años de edad en los Estados Unidos. A este grupo de niños en muchas ocasiones se le denomina Niños Olvidados (Forgotten Child), ya que se entiende que no están debidamente protegidos por la política pública establecida en las leyes de tránsito de los diferentes Estados, incluyendo a Puerto Rico. La legislación de la mayoría de los Estados de la Nación Americana y Puerto Rico requiere la utilización de asientos protectores a todo niño menor de cuatro (4) años de edad.
Sin embargo, la Academia Americana de Pediatría y la Administración Nacional para la Seguridad en las Carreteras de Estados Unidos (National Highway Traffic Safety Administration) recomiendan el uso de asiento protector elevado, conocido como “Booster Seat”, para los niños entre las edades de cuatro (4) a ocho (8) años. Siguiendo esta recomendación, cuarenta y siete (47) Estados y el Distrito de Columbia han aprobado legislación que requiere el uso de estos dispositivos, algunos hasta los seis (6) años, otros siete (7), ocho (8) y hasta nueve (9) años de edad.
El asiento protector elevado, conocido como “booster seat”, es sumamente efectivo en la prevención de muertes y grave daño corporal de niños en casos de accidentes de automóviles. Hay estudios que indican que el riesgo de daño corporal en los niños menores de nueve (9) años de edad se reduce en un cuarenta y cinco por ciento (45%) cuando utilizan el asiento protector elevado, en...
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