Ley Núm. 241 de 22 de diciembre de 2014, para enmendar el inciso (a) y añadir los incisos (d), (e) y (f) del Artículo 2; para enmendar el inciso (a) del Artículo 3; para enmendar el Artículo 6; para renumerar los Artículos 7, 8, y 9 como los Artículos 10, 11 y 12 y añadir los nuevos Artículos 7 y 8 de la Ley 22-2012, según enmendada, conocida como la 'Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico'; a los fines de ampliar la elegibilidad de un inversionista, permitir el cobro de derechos por concepto de trámite, aclarar la fecha de efectividad de las exenciones bajo la ley, eliminar la disposición que releva a un Individuo Residente Inversionista de los requisitos de empleo bajo la 'Ley del Centro Bancario Internacional', requerir la radicación de informes anuales por parte de un Individuo Residente Inversionista, reconocer la validez de los fideicomisos otorgados por un Individuo Residente Inversionista fuera de Puerto Rico, y para crear un fondo especial para incentivar el...

EventoLey
Fecha22 de Diciembre de 2014

(P. del S. 864)

(Conferencia)

LEY NUM. 241

22 DE DICIEMBRE DE 2014

Para enmendar el inciso (a) y añadir los incisos (d), (e) y (f) del Artículo 2; para enmendar el inciso (a) del Artículo 3; para enmendar el Artículo 6; para renumerar los Artículos 7, 8, y 9 como los Artículos 10, 11 y 12 y añadir los nuevos Artículos 7 y 8 de la Ley 22-2012, según enmendada, conocida como la “Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”; a los fines de ampliar la elegibilidad de un inversionista, permitir el cobro de derechos por concepto de trámite, aclarar la fecha de efectividad de las exenciones bajo la ley, eliminar la disposición que releva a un Individuo Residente Inversionista de los requisitos de empleo bajo la “Ley del Centro Bancario Internacional”, requerir la radicación de informes anuales por parte de un Individuo Residente Inversionista, reconocer la validez de los fideicomisos otorgados por un Individuo Residente Inversionista fuera de Puerto Rico, y para crear un fondo especial para incentivar el traslado de individuos inversionistas a Puerto Rico, realizar varias enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Ley persigue promover la inversión y la atracción de capital hacia Puerto Rico mediante enmiendas dirigidas a potenciar la efectividad de la Ley 22-2012 (en adelante Ley 22). El propósito de la Ley 22, conocida como la “Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”, es proveer incentivos dirigidos a atraer el capital extranjero a nuestra jurisdicción promoviendo de esta forma el desarrollo económico y social de Puerto Rico. Esto se logra estimulando que personas que no residen en Puerto Rico establezcan su domicilio en nuestra jurisdicción.

No obstante, la Ley 22 debe enmendarse para que sea verdaderamente atractiva para aquellos individuos que están considerando establecerse en Puerto Rico. En específico, existen ciertas disposiciones legales que les aplican a individuos al establecerse en Puerto Rico que son inconsistentes con las leyes que generalmente son aplicables a dichos individuos fuera de nuestra jurisdicción y por ende provocan que los atractivos de la Ley 22 no se puedan aprovechar al máximo para lograr atraer capital nuevo a nuestra economía.

El Artículo 7 que se añade a la Ley 22 tiene como propósito reconocer y salvaguardar la validez de aquellos fideicomisos otorgados fuera de Puerto Rico por todo Individuo Residente Inversionista. En consistencia con lo anterior, el Artículo 8 que se añade a la Ley tiene el objetivo de convertir a Puerto Rico en una jurisdicción atractiva para establecer Fideicomisos y para incentivar que Inversionistas con Fideicomisos ya establecidos se relocalicen en Puerto Rico. Por su parte, el Artículo 8 que se añade a la Ley tiene como propósito reconocer y respetar la validez de aquellos fideicomisos otorgados fuera de Puerto Rico por todo Individuo Residente Inversionista.

Asimismo, mediante esta legislación se disponen ciertas enmiendas técnicas relacionadas al procedimiento de radicación del decreto de exención contributiva al amparo de la Ley 22, así como la de un informe anual por parte del Individuo Residente Inversionista a los fines de facilitar la evaluación y fiscalización de los decretos otorgados. Finalmente, se dispone del pago de derechos anuales a todo concesionario, los cuales ingresarán a un Fondo Especial para la promoción, administración e implementación de las disposiciones de la Ley 22.

De no efectuarse las anteriores enmiendas a la...

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