Ley Núm. 243 de 13 de septiembre de 2012, para añadir un nuevo inciso (j) y redesignar el actual inciso (j) como inciso (k) del Artículo 12.07 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a fin de disponer que constituirá delito menos grave y fijar pena el cobro en exceso del precio establecido en el Artículo 12.06, para las inspecciones periódicas de vehículos de motor.

EventoLey
Fecha13 de Septiembre de 2012

(P. de la C. 3344)

LEY NUM. 243

13 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para añadir un nuevo inciso (j) y redesignar el actual inciso (j) como inciso (k) del Artículo 12.07 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de disponer que constituirá delito menos grave y fijar pena el cobro en exceso del precio establecido en el Artículo 12.06, para las inspecciones periódicas de vehículos de motor.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, establece que todo vehículo de motor que transite por las vías públicas deberá estar en buenas condiciones de funcionamiento y ajuste, de manera que no constituya una amenaza para la seguridad pública. Conforme con ello, se establece que ningún vehículo que haya sido encontrado con deficiencias mecánicas en sus partes esenciales podrá continuar transitando por las vías públicas. De hecho, acorde a la Ley 22, supra, la determinación de que un vehículo no cumple con las condiciones que la propia Ley establece, tendrá las mismas consecuencias legales que si no se hubiese expedido licencia al vehículo para transitar por las vías públicas de la Isla. Salvo las excepciones que establece la Ley 22, supra, la fecha límite para inspeccionar un vehículo de motor coincidirá con la fecha de renovación del permiso del mismo y dicha inspección será requisito previo para la renovación.

A los fines de evaluar las condiciones de los vehículos que pretenden transitar por las vías públicas, la Ley de Vehículos y Tránsito dispone que el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (“Secretario del Departamento”) podrá establecer estaciones operadas por el propio Departamento para realizar las inspecciones y expedir las certificaciones de inspección y aprobación.  No obstante, la Ley 22, supra, además dispone que el Secretario del Departamento puede conceder autorización a personas o entidades privadas para la operación de estaciones oficiales de inspección de vehículos y para la emisión de cualquiera de los certificados oficiales mencionados en la propia Ley sobre dicha inspección y la condición mecánica adecuada de los vehículos inspeccionados. En tal caso, según dispone la Ley, el Secretario proveerá a las personas que operen dichas estaciones las instrucciones...

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