Ley Núm. 253 de 31 de diciembre de 2015, para añadir las Secciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 al Artículo 7.03 de la Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como la 'Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico', a los fines de establecer las reglas básicas, disponer los aditamentos necesarios para cabalgar en una vía pública, requerir el uso de bandas reflectivas; establecer una prohibición de cabalgar bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas narcóticas y sustancias controladas; establecer multas y penalidades; autorizar la promulgación de la reglamentación necesaria; y para otros fines.

EventoLey
Fecha31 de Diciembre de 2015

(P. de la C. 936)

(Conferencia)

LEY NUM. 253

31 DE DICIEMBRE DE 2015

Para añadir las Secciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 al Artículo 7.03 de la Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico”, a los fines de establecer las reglas básicas, disponer los aditamentos necesarios para cabalgar en una vía pública, requerir el uso de bandas reflectivas; establecer una prohibición de cabalgar bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas narcóticas y sustancias controladas; establecer multas y penalidades; autorizar la promulgación de la reglamentación necesaria; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Existe en la ciudadanía puertorriqueña una participación activa en las actividades ecuestres, las cuales en su mayoría afectan el uso y el tránsito por las vías públicas de Puerto Rico. Debido a esto, nuestro ordenamiento jurídico ha permitido la creación de varias leyes que han tomado en consideración esta situación, especialmente la Ley 121-2000, la cual enmienda a su vez la Ley Núm. 54 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico”.

Es de conocimiento común la realización de actividades ecuestres y cabalgatas en distintas épocas del año. Estas son excelentes actividades recreativas para toda la familia, las cuales lamentablemente podrían terminar generando muchos problemas sociales y situaciones incómodas en nuestras vías públicas, las cuales de alguna forma u otra afectan el acceso vehicular en las carreteras, la tranquilidad de los transeúntes y conductores, además de generar problemas de seguridad.

Considerando la importancia y la seguridad necesaria en las vías públicas de Puerto Rico, ante las actividades ecuestres tanto en las zonas urbanas y rurales, es de suma importancia reglamentar dichas actividades para que se puedan mantener los niveles de seguridad y tranquilidad en las vías públicas, tanto en las carreteras estatales como en los caminos municipales. Con la aprobación de esta medida, la Asamblea Legislativa busca asegurar que estas carreteras sean utilizadas de forma ordenada y organizada, para así proteger y fomentar la seguridad de los jinetes, así como de terceras personas.

Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio que se reglamente el manejo de caballos y bestias en las carreteras, por lo que debe ser una prioridad establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un sistema adecuado de seguridad y responsabilidad ciudadana que impida que las personas...

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