Ley Núm. 254 de 15 de septiembre de 2012, para añadir un cuarto párrafo al Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de ordenar que se incluya entre las causas para restar puntos de la licencia de conducir, el conducir un vehículo de motor con menores de cuatro (4) años, sin utilizar el asiento protector; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2012

(P. del S. 2359)

LEY 254-2012

15 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para añadir un cuarto párrafo al Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de ordenar que se incluya entre las causas para restar puntos de la licencia de conducir, el conducir un vehículo de motor con menores de cuatro (4) años, sin utilizar el asiento protector; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, establece que será obligatorio para toda persona que conduzca un vehículo de motor por las vías públicas en el que viaje un niño menor de cuatro (4) años, asegurarse de que dicho niño está sentado en un asiento protector. No obstante, es de conocimiento público que muchos conductores incumplen con las disposiciones relacionadas con el asiento protector, poniendo en riesgo la seguridad y la vida de los niños.

El referido Artículo, contiene una penalidad administrativa que, a nuestro juicio, no se equipara con el riesgo al que están expuestos los menores de edad por la negligencia de la persona que está operando el vehículo de motor.

Por otro lado, reconocemos que nuestro ordenamiento jurídico provee para aquellas instancias en las que una persona causa daño a otra, mediando negligencia o incluso la muerte, como lo es el caso del delito de “homicidio negligente” contenido en el Código Penal de Puerto Rico.

Así también, es cierto que debemos desalentar y prevenir que personas operen vehículos de motor en los que viaje un niño menor de cuatro (4) años, sin un asiento protector, no podemos esperar a que ocurra una lesión o muerte de un menor para entonces actuar. Es decir, en lo que respecta a menores de cuatro (4) años viajando, sin un asiento protector, no podemos descansar en la existencia del delito de homicidio negligente contenido en el Artículo 109 de nuestro Código Penal.

Según datos provistos por la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, desde el año 1999 hasta el 2009, en las carreteras de nuestra Isla fallecieron veintisiete (27) menores entre las edades de 0 a 4 años. De dichas fatalidades, dieciocho (18) estuvieron relacionadas al no uso del asiento protector o el uso incorrecto del mismo.

Es por lo que resulta forzoso añadir al Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto...

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