Ley Núm. 29 de 8 de marzo de 2011, para añadir los incisos (i) y (j) del Artículo 3.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico'; a los fines de conceder a toda persona que tenga gravadas multas en el expediente del conductor o en el registro del vehículo de motor infracciones a esta Ley, la oportunidad a acogerse a un plan de pago y para otros fines; facultar a los Secretarios de Hacienda y Transportación y Obras Públicas a enmendar y adoptar la reglamentación necesaria para implantar esta Ley de manera eficiente.

EventoLey
Fecha 8 de Marzo de 2011

(P. del S. 163)

(Conferencia)

LEY NUM. 29

8 DE MARZO DE 2011

Para añadir los incisos (i) y (j) del Artículo 3.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de conceder a toda persona que tenga gravadas multas en el expediente del conductor o en el registro del vehículo de motor infracciones a esta Ley, la oportunidad a acogerse a un plan de pago y para otros fines; facultar a los Secretarios de Hacienda y Transportación y Obras Públicas a enmendar y adoptar la reglamentación necesaria para implantar esta Ley de manera eficiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Debido a múltiples razones, el bolsillo del pueblo puertorriqueño se ha visto afectado seriamente. Cada vez le resulta más cuesta arriba al ciudadano cumplir con sus responsabilidades económicas, por lo que se ha visto forzado en atender las obligaciones prioritarias, quedándose así con menos recursos para responder a las obligaciones económicas que tiene con el Estado. Una de las áreas que se vio afectada con esta conducta lo es la obligación de pagar las multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. Esto es así, porque el ciudadano poseedor de una licencia de conducir, debido entre otras razones a su situación económica, si no le ha llegado la fecha de vencimiento de su licencia, deja acumular tanto el monto de la multa como las penalidades correspondientes por ley. Para muchos conductores que renuevan su licencia, la cuantía total acumulada resulta ser sustancial y muchas veces dificulta la rápida tramitación de su renovación u obtención de duplicado.

Como parte de un esfuerzo para incentivar a la ciudadanía a cumplir con dicha responsabilidad, anteriormente se aprobó la Ley Num. 160 de 21 de diciembre de 2005, la cual concedió un incentivo para el pago acelerado de multas por concepto de infracciones. El mencionado incentivo consistió en un relevo de un cuarenta por ciento (40%) sobre el total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo conductor que pagara en su totalidad las multas que gravaran su licencia de conducir. Luego de una extensión en el término para acogerse a la amnistía, el ciudadano tenía hasta el 30 de junio de 2006 para efectuar...

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