Ley Núm. 30 de 25 de junio de 2013, para enmendar el cuarto párrafo del Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', con el fin de modificar la cantidad de dinero que ingresa en el Depósito Especial a nombre y para beneficio de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y para otros fines.

EventoLey
Fecha25 de Junio de 2013

(P. de la C. 1276)

LEY NUM. 30

25 DE JUNIO DE 2013

Para enmendar el cuarto párrafo del Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el fin de modificar la cantidad de dinero que ingresa en el Depósito Especial a nombre y para beneficio de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el presente, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (la “Autoridad”) atraviesa una situación precaria debido a la merma general de sus ingresos exacerbado por cargas adicionales que han aumentado el costo de su operación. Al 30 de junio de 2012, la Autoridad carga un déficit operacional que sobrepasa los $187 millones combinado con una deficiencia en su plan de mejoras capitales ascendente a $168 millones. En conjunto, la Autoridad opera con una deficiencia que alcanza los $355 millones anuales la cual ha sido subsanada en el pasado por empréstitos con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (“BGF”) para mantener su operación y realizar pagos a sus principales acreedores. Esta práctica comenzó al principio del año fiscal 2008, cuando la Autoridad recurrió a financiamientos para cubrir sus operaciones. Para octubre de 2009, la Autoridad no tenía crédito disponible para refinanciar una facilidad crediticia denominada “Subordinated Bond Anticipation Notes Series 2008-A” que mantenía con la banca privada, por lo que el BGF se vio obligado a adquirir dichas notas. Durante el pasado cuatrienio 2009-2012, el panorama fiscal de la Autoridad se recrudeció ante un patrón severo de subsanar su desfase operacional mediante líneas de crédito del BGF, que durante dicho periodo totalizaron $2,113 millones; sin que se identificaran fuentes de repago para cumplir con dichas obligaciones. Ello, unido a la transacción de la privatización de la PR-22 y la PR-5 que despojó a la Autoridad de ingresos propios y que constituían una porción significativa en el renglón de peajes.

Al momento, la Autoridad no es autosuficiente. Tomando en consideración el déficit estructural del Fondo General y la incapacidad del BGF de continuar financiando las operaciones de la Autoridad, es de naturaleza apremiante identificar otras fuentes de ingresos adicionales que le permitan a la Autoridad continuar operando y realizar el repago de sus financiamientos con el BGF. Al presente, los préstamos vigentes de la Autoridad constituyen el 24% de la totalidad de la cartera de préstamos otorgados por el BGF.

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