Ley Núm. 31 de 11 de marzo de 2011, para enmendar el primer párrafo del inciso (b) del Artículo 10 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico', a los fines de disponer que el pago de horas extra en la Policía de Puerto Rico se haga dentro de un término máximo de cuarenta y cinco (45) días.

EventoLey
Fecha11 de Marzo de 2011

(P. de la C. 562)

LEY NUM. 31

11 DE MARZO DE 2011

Para enmendar el primer párrafo del inciso (b) del Artículo 10 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el pago de horas extra en la Policía de Puerto Rico se haga dentro de un término máximo de cuarenta y cinco (45) días.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ante los inusitados aumentos en el costo de vida en Puerto Rico es imprescindible que el Gobierno establezca alternativas de justicia social que beneficien a la población. Como parte de esas alternativas se deben considerar aquéllas dirigidas a beneficiar a la Fuerza Policiaca de Puerto Rico. Es de todos sabido como los policías se ven obligados a trasladarse a municipios lejanos de sus residencias para cubrir aquellas áreas con necesidades especiales.

Lo anterior implica que, a nuestros uniformados, les es imperativo contar con unos recursos que les pueden ayudar a contar con una vida más tranquila y holgada. Debido a los viajes distantes tienen que incurrir en gastos relacionados a la gasolina, peajes y otros que los tienen económicamente asfixiados.

Aunque en teoría, el Superintendente de la Policía está obligado, de no haber ningún problema a pagar las horas extras a los uniformados en un término máximo de sesenta días, la espera se hace imposible afectando adversamente la paz financiera de los policías y el de sus familias.

Ciertamente, esta Ley tendrá un efecto económico sobre las finanzas del Gobierno, sin embargo, es responsabilidad del Gobierno brindarle aquellas herramientas necesarias a los policías para que puedan realizar su labor efectiva y eficientemente. Las medidas de justicia social deben analizarse por su impacto positivo en la ciudadanía y no por el impacto fiscal en las finanzas del Gobierno.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el primer párrafo del inciso (b) del Artículo 10 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 10.-Jornada de Trabajo

(a) …

(b) El Superintendente determinará mediante reglamento el procedimiento para la...

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