Ley Núm. 37 de 11 de marzo de 2014, para crear el 'Programa de Retención Escolar', el cual estará adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, y cuyo fin primario será el garantizar una herramienta legal específica para atajar el alarmante problema de la deserción escolar, así como establecer la más efectiva cooperación y coordinación a través de acuerdos interagenciales y con grupos comunitarios, académicos, universidades, profesionales y de base de fe a dichos fines.

EventoLey
Fecha11 de Marzo de 2014

(P. del S. 259)

LEY NUM. 37

11 DE MARZO DE 2014

Para crear el “Programa de Retención Escolar”, el cual estará adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, y cuyo fin primario será el garantizar una herramienta legal específica para atajar el alarmante problema de la deserción escolar, así como establecer la más efectiva cooperación y coordinación a través de acuerdos interagenciales y con grupos comunitarios, académicos, universidades, profesionales y de base de fe a dichos fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es innegable reconocer, que el Sistema de Educación Pública en Puerto Rico ha sufrido diferentes cambios que han redundado en la transformación de los servicios y alternativas disponibles a los miles de estudiantes que tienen derecho a participar del mismo. Esto, porque el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de su Carta de Derechos, Artículo II, Sección 5 de nuestra Constitución ha plasmado como garantía expresa a la ciudadanía el derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al respeto de los derechos de los hombres y las mujeres, y de las libertades fundamentales, que sea libre, no sectario y gratuito en los niveles primario y secundario.

Al aprobarse la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, Ley Orgánica del Departamento de Educación, se estableció un nuevo modelo o concepto para la impartición de la enseñanza con el fin primordial de otorgar una mayor autonomía académica, fiscal y administrativa a los planteles escolares, iniciativa que se conoce como “Escuelas de la Comunidad”. Esta nueva política pública, por supuesto, no puede desatender el marco constitucional referido que ordena y guía el pleno desarrollo de la personalidad del estudiante, sin ningún tipo de obstáculo o discrimen.

Aunque dicha Ley Núm. 149, supra, introduce cambios sustanciales en el sistema operacional de la educación pública puertorriqueña, dichas medidas son en realidad de naturaleza procesal porque los preeminentes principios establecidos en nuestra Constitución y recogidos en la anterior Ley Orgánica del Departamento de Educación, Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, por supuesto, siguen siendo de carácter mandatorios y vinculantes. Además, debe enfatizar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR