Ley Núm. 38 de 24 de marzo de 2015, para añadir un nuevo Artículo 17A a la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la 'Ley de la Policía de 1996' a los fines de ordenar al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a que deduzca del salario de los nuevos miembros de la Uniformada la cantidad mínima requerida para cotizar para el Seguro Social Federal y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha24 de Marzo de 2015

(P. del S. 667)

LEY NUM. 38

24 DE MARZO DE 2015

Para añadir un nuevo Artículo 17A a la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de 1996” a los fines de ordenar al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a que deduzca del salario de los nuevos miembros de la Uniformada la cantidad mínima requerida para cotizar para el Seguro Social Federal y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 107 Ley Pública 734 de 1950 del Congreso de los Estados Unidos de América le concedió a los empleados públicos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la oportunidad de cotizar y participar del programa de Seguro Social Federal. El gobierno realizó un referéndum entre los empleados del Estado Libre Asociado para que éstos decidieran si querían cotizar al Seguro Social. Con la excepción de los agentes de la Policía de Puerto Rico y algunos otros empleados públicos, la gran mayoría optó por participar del Seguro Social Federal como una herramienta adicional para planificar para su retiro.

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobó la Ley 75-2005, mediante la cual se autorizó al Superintendente de la Policía a realizar un Referéndum nuevo entre los miembros de la Uniformada sobre los beneficios de cotizar al Seguro Social Federal. El Referéndum al amparo de la Ley 75, supra., se celebró conforme a lo establecido en la Sección 218 (d) (3) del Capítulo 531 del Título II de la Ley Pública 271 de 14 de agosto de 1935, según enmendada, que reglamenta los acuerdos voluntarios entre el Secretario de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos y los gobiernos estatales con el propósito de extender, a los empleados de los gobiernos estatales y de Puerto Rico, los beneficios provistos por el Sistema del Seguro Social Federal. En esta votación una cantidad sustancial de la Policía de Puerto Rico aprobó participar de los beneficios del Seguro Social, pero no cumplió con el por ciento mínimo requerido por la referida Ley 75 de cincuenta más uno (50 + 1).

Esta Asamblea Legislativa entiende que muchos miembros de la Uniformada tienen reservas para ingresar o participar del Sistema de Seguro Social Federal, en particular en cuanto a la pérdida de ingreso neto en su salario mensual que sufrirían. De la misma manera, el...

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