Ley Núm. 43 de 30 de marzo de 2011, para designar el área donde ubica el edificio El Capitolio y demás estructuras que forman parte de la Asamblea Legislativa como el Distrito Capitolino; requerir a la Oficina de la Superintendencia del Capitolio desarrollar un plan de conservación, restauración, mantenimiento y desarrollo de la zona donde éste ubica; ordenar la transferencia de terrenos; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha30 de Marzo de 2011

(P. de la C. 3271)

LEY NUM. 43

30 DE MARZO DE 2011

Para designar el área donde ubica el edificio El Capitolio y demás estructuras que forman parte de la Asamblea Legislativa como el Distrito Capitolino; requerir a la Oficina de la Superintendencia del Capitolio desarrollar un plan de conservación, restauración, mantenimiento y desarrollo de la zona donde éste ubica; ordenar la transferencia de terrenos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política pública del Gobierno de Puerto Rico durante las pasadas décadas ha sido, preservar fomentar y viabilizar el desarrollo de la Isleta de San Juan. De conformidad con esta política pública se han desarrollado diversos proyectos turísticos, residenciales y comerciales a los fines de propiciar su revitalización y desarrollo urbano. Todos estos esfuerzos han sido dirigidos para posicionar al Viejo San Juan como un atractivo turístico y cultural, así como el motor de la actividad económica.

El 30 de abril de 2009, se reiteró esta política pública al decretarse mediante Orden Ejecutiva, OE-2009-016, la revitalización del área conocida como el Triángulo Dorado; área que conecta el Viejo San Juan y el Islote de San Juan con el Condado, Isla Grande y otras comunidades aledañas a la Bahía de San Juan.

El edificio de El Capitolio, sede de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, es uno de vital importancia para nuestro Pueblo y amerita que la zona donde éste ubica esté en armonía y sirva de complemento a las iniciativas de desarrollo en esa área. Esta zona, incluye no sólo los edificios de la sede legislativa sino varias estructuras y espacios de alto valor histórico y cultural, destinados para usos de interés público en las escrituras de segregación que dieron paso a su desarrollo.

Por su parte, la Superintendencia del Capitolio de Puerto Rico, creada por virtud de la Ley Núm. 4 de 21 de julio de 1977, según enmendada, es la entidad encargada de la conservación, mantenimiento, ampliación, construcción, remodelación y actividades análogas requeridas para mantener en óptimas condiciones la planta física y los alrededores del Capitolio Estatal. Esta, en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, ha propuesto a través de los años la realización de proyectos tales como la restauración del antiguo edificio de Medicina Tropical y la Plaza San Juan Bautista, así como de los vitrales y ventanas de bronce de El Capitolio, la reforestación de jardines, construcción de estacionamientos y reconstrucción de los edificios Anexo de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico. Al igual que los proyectos ya desarrollados en el área, de realizarse estas propuestas contribuiríamos al desarrollo económico y del medio ambiente de esta área tal como ocurrió cuando se construyó el Monumento de la Recordación en el ala sur de El Capitolio.

Esta Asamblea Legislativa acoge la determinación de política pública hecha por la Rama Ejecutiva y la extiende al designar y denominar el área donde ubica el edificio El Capitolio y demás estructuras que forman parte de la Asamblea Legislativa como el Distrito Capitolino, y requiere a la Oficina de la Superintendencia del Capitolio el desarrollo e implantación de un plan de conservación, restauración, mantenimiento y desarrollo de la zona cónsono con el desarrollo de la Isleta de San Juan.

DECRETASE POR LA...

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