Ley Núm. 45 de 29 de febrero de 2012, para enmendar el Artículo 4-103 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como 'Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico'; enmendar el Artículo 6 de la Ley 91-2004, según enmendada, conocida como 'Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'; a los fines de crear un 'Programa de Orientaciones Pre-Retiro a los Trabajadores de la Educación' y como parte de este programa el 'Programa de Orientación Sobre Actividades de Servicio Comunitario para Empleados Públicos que se Acogerán a los Servicios de los Distintos Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico'; y para otros fines.

EventoLey
Fecha29 de Febrero de 2012

(P. de la C. 2018)

LEY NUM. 45

29 DE FEBRERO DE 2012

Para enmendar el Artículo 4-103 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 6 de la Ley 91-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de crear un “Programa de Orientaciones Pre-Retiro a los Trabajadores de la Educación” y como parte de este programa el “Programa de Orientación Sobre Actividades de Servicio Comunitario para Empleados Públicos que se Acogerán a los Servicios de los Distintos Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico existen diversas instituciones y organizaciones cuyos servicios tienen un eminente fin social para nuestro pueblo. Las instituciones y organizaciones de servicios comunitarios ofrecen diversos servicios al pueblo puertorriqueño, especialmente a poblaciones minoritarias que se ven afectadas por condiciones de salud o condiciones sociales o sencillamente ofrecen servicios a sectores de la población para fomentar su bienestar físico, social y emocional. Estas organizaciones se distinguen por fomentar la igualdad entre aquellos sectores minoritarios y marginados, en promover el bienestar social y la salud, la prevención de enfermedades, la promoción del deporte y de la educación, entre otros propósitos. En fin, estas instituciones y organizaciones de servicio comunitario tienen un propósito social fundamental en el crecimiento de nuestro pueblo.

Desafortunadamente, estas organizaciones operan con presupuesto y personal limitado que afecta la capacidad de servicios que pueden ofrecer. Agraciadamente una de las herramientas para maximizar la operación y servicios de estas organizaciones está en manos de todos los puertorriqueños. Se trata del trabajo de servicio comunitario que pueden brindar miles de puertorriqueños de forma voluntaria, especialmente los miles de servidores públicos retirados del Gobierno de Puerto Rico.

El ofrecer de nuestro tiempo para ayudar de forma voluntaria a nuestros hermanos puertorriqueños necesitados representa una de las gestas más nobles que como ciudadanos podemos aportar a nuestra sociedad. En nuestra Isla no existe una cultura que propenda el servicio comunitario entre los niños, jóvenes y adultos. Tradicionalmente, se ha entendido que el trabajo social y comunitario es una obligación exclusiva del Gobierno. Ciertamente, el Gobierno de Puerto Rico tiene una responsabilidad en...

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