Ley Núm. 53 de 5 de julio de 2013, para enmendar los vigentes Artículos 2, 4, 8, 10, 11, 25 y 27; derogar el Artículo 24; y reenumerar los vigentes Artículos 25, 26 y 27 como 24, 25 y 26; y añadir un nuevo Artículo 27 a la Ley 20-1992, según enmendada, que crea la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, a fin de extender el plazo de su existencia por veinte (20) años adicionales a partir del 30 de junio de 2013; aclarar ciertas disposiciones de la misma relativas al traspaso por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias y corporaciones, y del Municipio Autónomo de San Juan, y proveer un procedimiento en cuanto a su eventual liquidación y para otros fines.

EventoLey
Fecha 5 de Julio de 2013

(P. de la C. 938)

LEY NUM. 53

5 DE JULIO DE 2013

Para enmendar los vigentes Artículos 2, 4, 8, 10, 11, 25 y 27; derogar el Artículo 24; y reenumerar los vigentes Artículos 25, 26 y 27 como 24, 25 y 26; y añadir un nuevo Artículo 27 a la Ley 20-1992, según enmendada, que crea la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, a fin de extender el plazo de su existencia por veinte (20) años adicionales a partir del 30 de junio de 2013; aclarar ciertas disposiciones de la misma relativas al traspaso por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias y corporaciones, y del Municipio Autónomo de San Juan, y proveer un procedimiento en cuanto a su eventual liquidación y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley que creó la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, y el Proyecto Península de Cantera propiamente, constituyó un experimento de gestión social y comunitaria que inauguró una aproximación integral a la pobreza en Puerto Rico. Dicha iniciativa conformó un frente de acción entre el gobierno, la empresa privada y la plena injerencia de la comunidad de la Península de Cantera a favor de una gestión concertada de mejoramiento socioeconómico, partiendo de la responsabilidad social de los ámbitos gubernamental y privado, y de la resuelta voluntad de superación mostrada por la comunidad de la Península de Cantera.

Al cabo de los años ha quedado claro que el Proyecto Península de Cantera constituye la prueba concreta del éxito de la autogestión comunitaria y de la solidaridad puertorriqueña. Asimismo, ha quedado claro que la acción gubernamental y privada a favor del mejoramiento socioeconómico de las comunidades marginadas no es de carácter opcional, sino una responsabilidad ineludible. La Península de Cantera, como precursora del proyecto de Comunidades Especiales, sirve como prueba fehaciente de que el giro de la atención pública y privada a dichas comunidades es el buen principio social, y que el sacrificio que actualmente algunos debamos hacer para ayudar a aquellos puertorriqueños con menos recursos y alternativas a su disposición, se traducirá en un Puerto Rico sin barreras socioeconómicas entre sus ciudadanos.

Al presente la vida jurídica de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera expiraría el 30 de junio de 2013, en virtud de la extensión que le fuera concedida hasta esa fecha mediante Orden Ejecutiva Núm. OE-2012-32 de 3 de julio de 2012; suscrita por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. No obstante, el Proyecto Península de Cantera tiene proyectos en vías de conclusión y otras iniciativas en beneficio de la comunidad cuya finalización y desarrollo podría verse comprometida si se permite la extinción de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera antes de que los mismos se encuentren debidamente culminados. Al respecto, esta Asamblea Legislativa entiende que resulta necesario prolongar el término dispuesto en su ley habilitadora por veinte (20) años adicionales a partir del 30 de junio de 2013.

En cuanto a lo anterior, un aspecto que ha retrasado la culminación de varios de los proyectos e iniciativas de desarrollo de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera lo ha sido la falta de claridad del estatuto habilitador en cuanto la amplitud y exigibilidad de la intención legislativa de traspasar a favor de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera aquellos terrenos baldíos o sin uso presente que mantiene el Estado, sus departamentos, agencias y corporaciones, y el Municipio Autónomo de San Juan dentro de la demarcación geográfica de la Península de Cantera. También ha sido objeto de controversia la disposición de Ley que establece la responsabilidad del Municipio Autónomo de San Juan de parear los fondos que le sean asignados a la Compañía de parte del Estado. A los fines de aclarar ese particular, y luego de contar con el beneficio de las experiencias positivas del Proyecto Península de Cantera, esta Asamblea Legislativa entiende que resulta necesario enmendar la Ley 20-1992 a los fines de establecer un claro mandato a los departamentos, agencias y corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Municipio Autónomo de San Juan, para que transfieran a favor de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, todo terreno propiedad de éstas dentro de la demarcación geográfica de la Península de Cantera y los cuales se encuentren abandonados o no se les esté dando un uso concreto y específico al momento de aprobarse la presente...

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