Ley Núm. 59 de 15 de julio de 2013, para enmendar el inciso (e) del Artículo 3; y el título y los incisos (c), (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada, conocida como 'Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra', a los fines de reestructurar el cuerpo rector de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra, establecer su nueva composición, modificar el término de los nombramientos de sus miembros; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha15 de Julio de 2013

(P. del S. 643)

LEY NUM. 59

15 DE JULIO DE 2013

Para enmendar el inciso (e) del Artículo 3; y el título y los incisos (c), (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra”, a los fines de reestructurar el cuerpo rector de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra, establecer su nueva composición, modificar el término de los nombramientos de sus miembros; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra”, se aprobó con el propósito de reconocer las características únicas de esa isla municipio y establecer la política pública relacionada con su conservación y desarrollo. Esta Ley declaró como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la preservación y conservación de la integridad ecológica de Culebra y de su entorno geográfico. Además, creóla Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra (en adelante Autoridad) como un ente corporativo adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Desde su creación, la Autoridad ha estado a cargo de formular, adoptar y administrar los planes y programas relacionados con la conservación y el desarrollo de Culebra.

Actualmente, la Autoridad serigepor una Junta de Directores. Inicialmente,la Junta estuvo compuesta por nueve (9) miembros, pero mediante la Ley 76-2002, se redujo su composición a siete (7) miembros. En esa ocasión, la Asamblea Legislativa entendió que las condiciones particulares del Municipio de Culebra justificaban un cambio en la composición de la Junta de Directores de la Autoridad para garantizar la debida y pronta atención de los problemas y necesidades que experimentaba este municipio, y permitir una mejor coordinación de los recursos disponibles para la implementación de la política pública. Además, la Ley 76-2002 dispuso que la Autoridad estaría adscrita al Municipio de Culebra.

Luego de transcurridosmás de diez (10) años desde la última vez que se revisó la composición del cuerpo rector de la Autoridad, esta Asamblea Legislativa estima necesario volver a reducir, esta vez a cinco (5),el número de miembros que compondrán la Junta de la Autoridad. La disminución del número de miembros se hace con el propósito de fomentar una mayor cohesión entre éstos y procurar una mayor eficiencia y agilidad en las reuniones y los procesos de lo que será una nueva Junta de Gobierno de la Autoridad.

Desde la creación de la Autoridad, la composición de su cuerpo rector ha estado fundamentada en la preservación y conservación de la integridad ecológica de la Isla de Culebra y en la ejecución de programas que propendan la preservación de los recursos naturales de esa Isla. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR