Ley Núm. 65 de 21 de junio de 2010, para enmendar los subincisos 1 y 2 del Artículo 3, inciso (b), y enmendar el subinciso 1 del inciso (c) del Artículo 3, de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como la 'Ley de la Universidad de Puerto Rico', a los fines de ampliar la composición de los miembros de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico.

EventoLey
Fecha21 de Junio de 2010

(P. del S. 30)

LEY NUM. 65

21 DE JUNIO DE 2010

Para enmendar los subincisos 1 y 2 del Artículo 3, inciso (b), y enmendar el subinciso 1 del inciso (c) del Artículo 3, de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la composición de los miembros de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 16 de 16 de junio de 1993 se enmendó la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de crear una Junta de Síndicos que gobernará y administrará el sistema universitario estatal. Dicha ley tuvo el propósito de incorporar mayor participación ciudadana y de los miembros de la comunidad universitaria. Esto ha representado una democratización de los procesos decisionales en la Universidad de Puerto Rico. No obstante, no se ha logrado la apertura deseada en el campo académico, docente, administrativo y de fiscalización.

A los fines de dotar a la Universidad de Puerto Rico de una Junta de Síndicos con el mayor grado de participación ciudadana posible, se recomienda ampliar la composición de la misma.

Mediante las presentes enmiendas a la Ley Núm. 1, supra, se estaría ampliando la composición de la Junta de Síndicos a diecisiete miembros. Se amplía a diez la participación profesional ciudadana en la Junta, requiriendo que las mismas sean personas destacadas en una diversidad de campos. Asimismo, se incluye representación de los ex alumnos de la Universidad de Puerto Rico.

De igual manera, mediante la presente Ley se dispone que todos los miembros de la Junta que sean nombrados por el Gobernador servirán por 6 años.

Igualmente, se modifican los requisitos de quórum para atemperarlos a la nueva composición de la Junta de Síndicos.

De esta manera se promueve el desarrollo académico y administrativo de la Universidad y se garantiza, una mayor representación de todos los sectores universitarios, incluidos el personal no docente y administrativo, así como los exalumnos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

– Se enmiendan los subincisos 1 y 2 del Artículo 3, inciso (b), y se enmienda el subinciso 1 del inciso (c) del Artículo 3, de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendado, para que se lea en lo sucesivo como sigue:

Artículo 3 - Junta...

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