Ley Núm. 68 de 27 de abril de 2012, para enmendar el Artículo 3.13 de la Ley 22-2000, según enmendada, a los fines de establecer que en caso que el poseedor de un certificado de licencia de conducir lo solicite, dicho certificado contendrá si tiene pérdida de la capacidad auditiva, el grado de la misma y de acuerdo con las leyes aplicables.

EventoLey
Fecha27 de Abril de 2012

(P. del S. 1701)

LEY 68-2012

27 DE ABRIL DE 2012

Para enmendar el Artículo 3.13 de la Ley 22-2000, según enmendada, a los fines de establecer que en caso que el poseedor de un certificado de licencia de conducir lo solicite, dicho certificado contendrá si tiene pérdida de la capacidad auditiva, el grado de la misma y de acuerdo con las leyes aplicables.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La comunidad oyente sabe, conoce y depende de servicios como el 9-1-1 para que atienda sus emergencias 24 horas al día, 7 días a la semana. Todos saben que alzando el teléfono y marcando ese número, la ayuda está en camino. Sin embargo, ¿qué sucede cuando no puedes comunicarte por teléfono para solicitar esta ayuda?

Según el Censo del 2000, en Puerto Rico había cerca de 150,000 personas con discapacidad auditiva entre las personas contadas con algún impedimento físico. Se estima que para el próximo Censo del año 2010 la cifra aumente a una cantidad, aproximadamente, de 189,000 personas sordas en Puerto Rico.

Aunque existen entidades y servicios dedicados únicamente a darle apoyo a la comunidad sorda puertorriqueña, la misma enfrenta un sinnúmero de inconvenientes diariamente.

Una situación bien preocupante ocurre en los casos de emergencias médicas, donde la persona con impedimentos auditivos no puede comunicar su condición y el personal médico no tiene conocimiento ni manera de identificar la misma. En muchas ocasiones, por el impedimento auditivo del cual padece la persona, se le priva de la ayuda de emergencia adecuada o se le aplica el tratamiento médico equivocado. La falta de un intercambio de información apropiado entre un profesional de la salud y una persona con discapacidad auditiva representa un problema serio para ambas partes.

La comunidad sorda necesita de herramientas que ayuden a las autoridades y al personal médico a identificar su condición para atenderlos adecuadamente. Incorporando un renglón en el certificado de licencia de conducir que disponga si una persona padece de la pérdida de la capacidad auditiva no sólo resultaría muy útil para las personas sordas, sino que facilitaría, para efectos de comunicación, cuando un sordo se halle en peligro en la vía pública, domiciliaria o de otra índole.

Ahora bien, el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, mediante la Directoría de Servicios al Conductor, asume el...

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