Ley Núm. 73 de 13 de agosto de 2009, para enmendar el apartado (a), inciso 1 del Artículo 6 y el inciso (a) del Artículo 15 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico', a los fines de disponer que se fije por reglamento los criterios que se considerarán para los ascensos por mérito.

EventoLey
Fecha13 de Agosto de 2009

(P. del S. 447)

LEY NUM. 73

13 DE AGOSTO DE 2009

Para enmendar el apartado (a), inciso 1 del Artículo 6 y el inciso (a) del Artículo 15 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de disponer que se fije por reglamento los criterios que se considerarán para los ascensos por mérito.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 10 de 5 de enero de 2002, enmendó la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de restablecer el ascenso por mérito de los miembros de la Policía de Puerto Rico. En la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 10, supra, se expresó que como un acto de justicia a los policías que día a día exponen sus vidas era necesario conceder a todo aquel agente policiaco por su acción sobresaliente en el cumplimiento del deber, ascensos a manera de mérito hasta el rango de Capitán.

Esta Asamblea Legislativa, al aprobar la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, lo hizo con el fin de atemperar dicha Ley a la época actual y profesionalizar a su personal. La enmienda de la Ley Núm. 10, supra, establece los ascensos por mérito, los cuales si son bien resultan ser un mecanismo adecuado para el reconocimiento de aquellos policías que por sus especiales ejecutorias se destacan dentro del honroso Cuerpo de la Policía de Puerto Rico.

Estos ascensos son objeto de críticas por razón de que se sostiene que no existen unos criterios uniformes para determinar cuándo se concede el ascenso por mérito, lo que ha conllevado que en el pasado se hayan concedido ascensos sin que la persona tuviere mérito alguno para ser acreedor al mismo. Este proyecto de ley va dirigido a subsanar dichas críticas y a garantizar que en lo sucesivo aquellos policías que sean ascendidos por mérito es porque en realidad eran acreedores a tal ascenso.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el apartado (a), inciso 1 del Artículo 6 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 6.- Superintendente; facultades especiales

a) El Superintendente podrá ascender al rango superior inmediato hasta el grado de Capitán a los miembros de la Fuerza, en los...

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