Ley Núm. 73 de 23 de julio de 2013, para crear la Ley 'Ponte al Día en la Carretera', y establecer por un término de noventa (90) días, un incentivo que promueva el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico'; conceder un relevo igual a un treinta y cinco por ciento (35%) del total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo ciudadano que pague en su totalidad las multas que gravan su licencia de conducir y/o vehículos de motor, adeudadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la fecha de entrar en vigor esta Ley y facultar al(la) Secretario(a) de Hacienda a que, conjuntamente con el Secretario de Transportación y Obras Públicas, se adopte la reglamentación necesaria para la implementación de ésta.

EventoLey
Fecha23 de Julio de 2013

(P. de la C. 905)

LEY NUM. 73

23 DE JULIO DE 2013

Para crear la Ley “Ponte al Día en la Carretera”, y establecer por un término de noventa (90) días, un incentivo que promueva el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; conceder un relevo igual a un treinta y cinco por ciento (35%) del total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo ciudadano que pague en su totalidad las multas que gravan su licencia de conducir y/o vehículos de motor, adeudadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la fecha de entrar en vigor esta Ley y facultar al(la) Secretario(a) de Hacienda a que, conjuntamente con el Secretario de Transportación y Obras Públicas, se adopte la reglamentación necesaria para la implementación de ésta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En búsqueda de un balance entre la precaria situación que vive nuestro país durante esta recesión económica, y los derechos de todo aquel que recibe un daño y su derecho a que el mismo sea resarcido, es imperativo crear un mecanismo que ante la Ley y la Justicia, impere la equidad. Todo aquel individuo que no puede renovar su licencia de conducir y/o marbete por multas de tránsito adeudadas, no está cubierto por el Seguro de Responsabilidad Obligatorio, ni por La Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA). Esto deja desprovisto tanto al que causa el accidente como al accidentado. En busca de ese balance, es que nace el espíritu de esta Ley “Ponte al Día en la Carretera”.

La Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, establece las disposiciones sobre tránsito y velocidad que incluyen las guías para la asignación de las multas correspondientes a las distintas infracciones que provee este estatuto. Estas infracciones incluyen tanto multas que gravan la licencia de conducir del operador de un vehículo de motor, por ser incurridas al operar la unidad vehicular como multas que se registran contra el permiso o título del vehículo, como por ejemplo los boletos por estacionamiento ilegal, entre otras medidas...

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