Ley Núm. 77 de 25 de mayo de 2011, para enmendar el Artículo 10.09 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', con el propósito de especificar el alcance de las disposiciones sobre conducción de vehículos al acercarse y pasar un ómnibus o transporte escolar y aumentar a ciento cincuenta (150) dólares la penalidad por falta administrativa establecida por violación de dicha disposición; y para otros fines.

EventoLey
Fecha25 de Mayo de 2011

(P. de la C. 2553)

LEY NUM. 77

25 DE MAYO DE 2011

Para enmendar el Artículo 10.09 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de especificar el alcance de las disposiciones sobre conducción de vehículos al acercarse y pasar un ómnibus o transporte escolar y aumentar a ciento cincuenta (150) dólares la penalidad por falta administrativa establecida por violación de dicha disposición; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", dispone sobre la conducción de vehículos al aproximarse de frente o alcanzar cualquier ómnibus o transporte escolar en las vías de rodaje.

Dicha Ley establece una multa de cien dólares por falta administrativa por no detenerse al aproximarse de frente o alcanzar cualquier ómnibus escolar que se hubiere detenido al borde de la vía pública para tomar o dejar estudiantes.

Se ha evidenciado la efectividad de la utilización de medidas administrativas que disponen altas penalidades para garantizar el cumplimiento de la Ley Núm. 22, supra. Los ómnibus escolares revisten del mayor interés público y por tanto requieren la asistencia de toda aquella medida encaminada a asegurar, facilitar y mejorar su cumplimiento.

Esta Ley aumenta a ciento cincuenta (150) dólares la penalidad por falta administrativa establecida por la violación de las disposiciones relacionadas al comportamiento que debe llevar un conductor ante el acercamiento inmediato de un ómnibus escolar detenido al borde de la vía pública para tomar o dejar estudiantes. El aumento en las penalidades se justifica ante la necesidad de asegurar la seguridad de todo estudiante que utiliza el servicio de un ómnibus escolar.

A esos fines, además, se aclaran las disposiciones relativas a la obligación de todo conductor de detenerse cuando se aproxime de frente o alcance cualquier ómnibus escolar que se hubiere detenido al borde de la vía pública, aun cuando ésta tenga zonas de rodaje separadas por una línea pintada en el pavimento. De esta forma, se garantiza que los estudiantes que necesiten cruzar al otro lado de la carretera, pueden así hacerlo con la seguridad de que el tráfico estará detenido.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

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