Ley Núm. 77 de 27 de abril de 2012, para enmendar el Artículo 2A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como 'Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo', a los fines de flexibilizar la carga económica que representa para los camioneros el costear las pólizas del seguro que expide la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha27 de Abril de 2012

(P. de la C. 3675)

LEY NUM. 77

27 DE ABRIL DE 2012

Para enmendar el Artículo 2A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", a los fines de flexibilizar la carga económica que representa para los camioneros el costear las pólizas del seguro que expide la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", surgió en un momento histórico en que Puerto Rico se desarrollaba, tanto social como económicamente. El crecimiento y evolución del momento específico exigía la creación de un Sistema como el avalado por esta Ley. Su base lo fue la clase trabajadora del país, por lo que desde entonces la política pública a esos efectos ha sido la de proteger y procurar el mejor bienestar de aquellos que en el desempeño de su faena pudieran resultar lesionados de alguna forma.

Previo al año 2004, el estado jurídico del Sistema de Compensación por Accidentes del Trabajo no contemplaba extender cubierta del seguro obrero a los dueños de negocios, industrias o patronos individuales, puesto que sólo eran objeto del seguro provisto en virtud de la Ley aquellas personas que se consideraban empleados, obreros y trabajadores o, dicho de otra forma, aquellas personas que rinden un servicio a un patrono a cambio de un sueldo o cualquier otro tipo de remuneración. Dicho panorama jurídico varió a raíz de la aprobación de las Leyes 263-2004 y 147-2008.

En síntesis, dichas leyes permitieron que los patronos individuales - incluyendo los camioneros - pudieran adquirir, a cambio del pago de la prima correspondiente, el seguro que otorga la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para de esta forma, poder asegurarse contra accidentes y enfermedades derivadas de su trabajo. De modo que, con la aprobación de estas leyes, se introdujo un nuevo modelo de aseguramiento bajo el cual la Corporación del Fondo del Seguro del Estado viene llamada a expedir pólizas a los propios patronos para que éstos estén protegidos contra accidentes y enfermedades ocupacionales, de la misma forma que los obreros o empleados.

La presente legislación tiene el propósito de ofrecer una alternativa adicional a los...

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