Ley Núm. 79 de 1 de julio de 2014, para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la 'Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto', y el Artículo 10 de la Ley 103-2006, según enmendada, conocida como la 'Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006', para proveer que los recursos contenidos en el Fondo Presupuestario podrán ser utilizados para atender situaciones imprevistas en los servicios públicos que afectan las necesidades y los servicios públicos a que son acreedores los ciudadanos; enmendar el inciso (d) del Artículo 8 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la 'Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico', para proveer la transferencia al Fondo Presupuestario de los saldos no obligados de asignaciones con año económico al cierre del cierre del año fiscal; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 1 de Julio de 2014

(P. de la C. 1923)

LEY NUM. 79

1 DE JULIO DE 2014

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, y el Artículo 10 de la Ley 103-2006, según enmendada, conocida como la ”Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006”, para proveer que los recursos contenidos en el Fondo Presupuestario podrán ser utilizados para atender situaciones imprevistas en los servicios públicos que afectan las necesidades y los servicios públicos a que son acreedores los ciudadanos; enmendar el inciso (d) del Artículo 8 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, para proveer la transferencia al Fondo Presupuestario de los saldos no obligados de asignaciones con año económico al cierre del cierre del año fiscal; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Administración ha sido proactiva en el control de gastos y la reducción del déficit estructural. El control adecuado de los gastos permitió que, mediante la Resolución Conjunta 11-2014 y Ley 33-2014, se redujera el presupuesto aprobado para el año fiscal corriente en $170 millones.

Continuamos tomando medidas agresivas para el control de los gastos gubernamentales, para encaminar la ruta hacia nuestra recuperación fiscal. Entre las medidas necesarias que debemos tomar, se encuentra la presentación de un presupuesto balanceado que no dependa de financiamientos. Ello representa grandes retos, puesto que debemos, además, eliminar el déficit estructural de $650 millones y cumplir con nuestros compromisos sobre el pago de la deuda.

Para lograr dicha meta, resulta inevitable distribuir recortes agresivos en todo el aparato gubernamental. Sin embargo, ello podría traer como consecuencia alguna situación que no pueda ser atendida, ante la falta de recursos económicos, con el efecto de que se trastoquen servicios indispensables y directos a los ciudadanos. Nótese que, a pesar de todos los esfuerzos realizados durante este proceso, pudieran surgir eventos impredecibles. Además, dado a la necesidad de presentar un presupuesto sin financiamiento, se distribuyeron recortes que podrían tener el efecto de limitar las acciones correctivas que podrían tomarse en caso de que se afecten servicios indispensables, lo que hace necesario contar con un mecanismo que nos permita atender esta situación. Debemos señalar que ello está limitado a situaciones donde se afecte la prestación de servicios a la ciudadanía, donde debe mediar una justificación detallada del jefe de agencia, lo que limita el campo de acción de estos casos a situaciones verdaderamente meritorias.

Debemos indicar que este mecanismo no es ajeno a lo que existe en otras jurisdicciones. Para evitar esta situación, muchas jurisdicciones en los Estados Unidos de América, al igual que en Puerto Rico, han decidido mantener unos fondos especiales para atender estas situaciones imprevistas que pueden afectar las prioridades establecidas durante el análisis y la aprobación del presupuesto. Ello, pues es necesario que los gobiernos mantengan unas reservas líquidas mínimas que confieran estabilidad a la...

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