Ley Núm. 80 de 16 de agosto de 2009, para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico', a los fines de hacer obligatoria la asistencia a las escuelas hasta los dieciocho (18) años.

EventoLey
Fecha16 de Agosto de 2009

(P. de la C. 1572)

LEY NUM. 80

16 DE AGOSTO DE 2009

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de hacer obligatoria la asistencia a las escuelas hasta los dieciocho (18) años.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el año 2001 se enmendó el Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, mejor conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, la cual hacía obligatoria la asistencia de todo niño entre cinco (5) a dieciocho (18) años de edad a la escuela.

En consecuencia, la Ley Núm. 191 de diciembre 2001 enmendó el Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149, antes citada, para que la asistencia a las escuelas sea obligatoria para todo niño de entre cinco (5) y veintiún (21) años de edad. Entendemos que a interpretación de la Ley Núm. 191, supra, puede crear un impedimento imprevisto para algunos estudiantes luego de cumplidos los 18 años de edad desean estudiar en una institución post-secundaria y aprovechar los beneficios de los fondos federales del Título IV de la Ley de Educación Superior del Departamento de Educación Federal (Higher Education Act) de 1965, según enmendada. Este programa, conocido en inglés como “Ability to Benefit” (ATB), consiste en que los estudiantes aprueben un examen reconocido y aprobado por el Secretario de Educación de los Estados Unidos para determinar si poseen la habilidad o las destrezas necesarias para beneficiarse de los programa de estudios que ofrezcan las instituciones post-secundarias, aunque el estudiante no haya completado su cuarto año de escuela superior.

La Ley Núm. 191, supra, nunca tuvo la intención de impedir que los estudiantes cualifiquen bajo el programa de prueba ATB para continuar sus estudios en otras instituciones post-secundarias. De hecho, la Ley Núm. 191, supra, provee una excepción para aquellos estudiantes que estén participando en programas de pruebas de ATB. La enmienda propuesta tiene la intención de aclarar que los estudiantes sobre la edad de dieciocho (18) años son y continúan siendo elegibles para matricularse en instituciones post-secundarias basándose en el programa de pruebas ATB

Actualmente unos 58,885 estudiantes cursan estudios post-secundarios en escuelas Técnico-vocacionales. De éstos...

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