Ley Núm. 85 de 10 de junio de 2015, para enmendar los Artículos (2), (4), (5), (6), y (8) de la Ley 402-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Garantía de Equipos de Asistencia Tecnológica', a los fines de agilizar sus disposiciones, modificar las penalidades; para otros fines.

EventoLey
Fecha10 de Junio de 2015

(P. de la C. 1093)

LEY NUM. 85

10 DE JUNIO DE 2015

Para enmendar los Artículos (2), (4), (5), (6), y (8) de la Ley 402-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Garantía de Equipos de Asistencia Tecnológica”, a los fines de agilizar sus disposiciones, modificar las penalidades; para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los equipos de Asistencia Tecnológica son aquellos que contribuyen a mejorar, mantener o aumentar las capacidades funcionales de las personas con diversidad funcional. La Ley 402-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Garantías de Equipos de Asistencia Tecnológica”, surgió en respuesta a la necesidad de permitir que las personas con diversidad funcional utilicen estos equipos en la confianza de que, de tener algún problema o dificultad técnica que dificulte o evite su uso, podrán invocar las garantías que les permitan tener acceso a iguales o mejores equipos.

La “Ley de Garantías de Equipos de Asistencia Tecnológica” se creó para proteger la inversión de las personas con diversidad funcional que adquieran estos equipos, lo que requiere que se establezca un mínimo de garantías en cuanto a la calidad y servicios para los mismos. En donde las agencias y dependencias del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán asegurar que los suplidores, vendedores, entre otros, cumplan con las garantías de estos.

En el año 2004, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) aprobó el Reglamento sobre Garantías de Equipo de Asistencia Tecnológica (Reglamento Núm. 6813) con el propósito de proteger adecuadamente a los consumidores con diversidad funcional que adquieran equipos de asistencia tecnológica en o fuera de Puerto Rico. De igual forma, se establecieron los derechos y las responsabilidades de los consumidores con diversidad funcional en la adquisición de dichos equipos, así como las obligaciones y las responsabilidades del manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador.

Durante los años transcurridos se han presentado situaciones que han afectado o trastocado las responsabilidades y derechos de suplidores, proveedores y consumidores. Esta realidad requiere una acción legislativa que atempere y atienda responsablemente las inquietudes surgidas. Como elementos medulares de esta iniciativa, se destacan enmiendas y nuevas definiciones que facilitan la interpretación del estatuto.

A tales efectos, se enmienda la Ley de Garantía de Equipos de Asistencia Tecnológica como se dispone a continuación.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 402-2000, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 2.-Definiciones.-

Las siguientes frases o palabras tendrán el significado que a continuación se dispone:

(1) Acomodo razonable.- El ajuste adecuado o razonable, mediante la asistencia tecnológica, que permite o faculta a una persona cualificada para el trabajo, con impedimentos físicos, mentales o sensoriales, ejecutar o desempeñar las labores asignadas a una descripción o definición ocupacional. Incluye ajustes en el área de trabajo, construcción de facilidades físicas, adquisición de equipo de asistencia tecnológica, proveer lectores, ayudantes, conductores o intérpretes y cualquier otra acción que razonablemente le facilite el ajuste a una persona con impedimentos físicos, mentales o sensoriales en su trabajo y que no representa un esfuerzo extremadamente oneroso en términos económicos.

Significará, además, la adaptación, modificación, medida o ajuste adecuado o apropiado, por medio de la asistencia tecnológica, que deben llevar a cabo las instituciones privadas y públicas, para permitirle o facultarle a la persona con diversidad funcional, cualificada a participar en la sociedad e integrarse a ella en todos los aspectos, inclusive, trabajo, instrucción, educación, transportación, vivienda, recreación y adquisición de bienes y servicios.

(2) Adiestramiento en el uso de equipos de asistencia tecnológica.- Proceso de capacitación por un profesional autorizado a través del cual el consumidor aprende y aplica el uso apropiado y útil del equipo de asistencia tecnológica.

(3) Asistencia tecnológica.- Cualquier servicio, objeto o pieza...

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