Ley Núm. 85 de 26 de julio de 2010, para enmendar los Artículos 14 y 17 de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como 'Ley de Bosques de Puerto Rico', a los fines de aumentar sus penalidades.

EventoLey
Fecha26 de Julio de 2010

(P. del S. 222)

(Reconsiderado)

LEY NUM. 85

26 DE JULIO DE 2010

Para enmendar los Artículos 14 y 17 de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”, a los fines de aumentar sus penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 133, de 1 de julio de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”, establece como política pública forestal de nuestra Isla, que los bosques son un recurso natural y único por su capacidad para conservar y restaurar el balance ecológico del medio ambiente. Esto es así, porque ello se traduce en conservación del suelo, el agua, la flora y la fauna, proveer productos modernos y proporciona un ambiente sano para la recreación al aire libre y la expansión espiritual de los seres humanos. Además, es importante destacar que el manejo forestal representa una fuente de empleo para nuestro pueblo.

Lo antes expuesto, es evidencia de lo vital que es para todos el prolongar la vida útil de los bosques y sus componentes. Es por ello, que es responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico, el desarrollar y establecer las medidas necesarias para la conservación forestal, estimulando y envolviendo la iniciativa privada en dicho fin.

La Ley Núm. 133, supra, comprende disposiciones en torno al Fondo Especial de Desarrollo Forestal para que sea utilizado por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para el mejoramiento y desarrollo de los bosques estatales en actividades como la adquisición de terrenos forestales, repoblación forestal, el establecimiento, ampliación y mejoramiento de facilidades para una mejor utilización de los bosques y para la recreación pasiva.

De otro lado, la Ley Núm. 133, supra, incluye entre sus disposiciones en su Artículo 8, un listado que comprende una serie de conductas prohibidas contra los bosques de Puerto Rico como lo son el incurrir en daños a la propiedad, la quema ilegal, apacentamiento ilegal, ocupación ilegal, rótulos y linderos, caza, y depósito de desperdicios. Quien incurra en las conductas prohibidas, antes detalladas, incurrirá en infracción a la Ley antes citada. Por su parte, el Artículo 9 de la Ley Núm. 133, supra, prohíbe que toda persona sin la debida autorización o título, voluntariamente corte, descortece o de otra forma dañe o se apropie de cualquier árbol o arbusto de otra persona que se encuentre...

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