Ley Núm. 89 de 15 de julio de 2014, para enmendar el apartado (2) del inciso (i) del Artículo 3 de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, según enmendada, conocida como 'Ley de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental', con el propósito de aclarar que la definición de 'facilidades industriales' para la producción de energía incluye las instalaciones destinadas para el desarrollo y aprovechamiento de energía renovable alterna y energía renovable sostenible, según dichos términos se definen en la Ley 82-2010, conocida como la 'Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico'.

EventoLey
Fecha15 de Julio de 2014

(P. de la C. 423)

LEY NUM. 89

15 DE JULIO DE 2014

Para enmendar el apartado (2) del inciso (i) del Artículo 3 de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental", con el propósito de aclarar que la definición de "facilidades industriales" para la producción de energía incluye las instalaciones destinadas para el desarrollo y aprovechamiento de energía renovable alterna y energía renovable sostenible, según dichos términos se definen en la Ley 82-2010, conocida como la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental” (Ley de AFICA), establece como política pública que “el desarrollo y la expansión del comercio, de la industria, de los servicios de salud y de la educación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico son elementos esenciales para el crecimiento económico del país y para alcanzar el empleo pleno, preservar la salud, bienestar, seguridad y la prosperidad de todos los ciudadanos.”

A tales fines, se creó la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental (AFICA) para, entre otras cosas, ofrecer a ciertos sectores industriales un método alterno de financiamiento para promover, ampliar y establecer sus operaciones en Puerto Rico. La Ley Núm. 180-2009, enmendó la Ley de AFICA para incluir las facilidades utilizadas para la producción de energía dentro de la definición del término “facilidades industriales”, de modo que dichas generatrices pudiesen participar en los programas de AFICA.

De otra parte, la ley orgánica de la Administración de Asuntos Energéticos, Ley Núm. 128 del 29 de junio de 1977, según enmendada, establece como política pública el fomentar el desarrollo de fuentes alternas de energía que se adapten a nuestras condiciones geográficas y climatológicas, ello con el propósito de lograr un mayor grado de autosuficiencia energética. Además, la “Ley...

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