Ley Núm. 90 de 30 de julio de 2013, para enmendar la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de aclarar el término que tendrá la defensa para solicitar el descubrimiento de prueba a favor del acusado y para otros fines relacionados.
Evento | Ley |
Fecha | 30 de Julio de 2013 |
(P. del S. 476)
(Conferencia)
LEY NUM. 90
30 DE JULIO DE 2013
Para enmendar la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de aclarar el término que tendrá la defensa para solicitar el descubrimiento de prueba a favor del acusado y para otros fines relacionados.
La Sección 11 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que “[e]n todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia”.
La Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos de América establece que “[t]oda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes”.
De la misma forma, la Enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de América establece que “[e]n todas las causas criminales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, ante un jurado imparcial del estado y distrito en que el delito haya sido cometido, distrito que será previamente fijado por ley; a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos que cite a su favor y a la asistencia de abogado para su defensa”.
La fuente estatutaria del descubrimiento de prueba se encuentra en las Reglas 95 y 95 A de las de Procedimiento Criminal. Desde Pueblo v. Rodríguez Sánchez, 109 D.P.R. 243 (1979), el Tribunal Supremo ha puntualizado que el descubrimiento basado en el debido proceso “no es un recurso a invocarse livianamente. Está muy lejos de ser una patente de corso que en forma indiscriminada permita la intrusión en los archivos de la...
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